Buenos días
El artículo 49 del convenio de oficinas y despachos de Cataluña, en referencia al contrato eventual (402 y 502) establece que "Los contratos eventuales realizados, al amparo de aquello que se establece en el artículo 15.1.b) del ET y del RD 2720/1998, tendrán un plazo máximo de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses. En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior al máximo podrá prorrogarse por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de esta duración máxima".
Una trabajadora tiene un contrato 402 de 3 meses y se le quiera prorrogar el contrato y posteriormente aprovechar la bonificación por contrato de interinidad por maternidad.
Las opciones planteadas son:
a) prorrogar el contrato 402 durante 3 meses más (sumaría 3 + 3) y una vez finalizado este contrato 402 apuntarse como demandante de empleo y al día siguiente formalizar un contrato 410 de interinidad por maternidad durante 4 meses más
b)prorrogar el contrato 402 durante 9 meses (sumaría 3 + 9) y no optar a la bonificación de interinidad por maternidad
La duda es si después de 2 contratos eventuales 402 es posible formalizar un contrato de interinidad 410 o esta posibilidad no está permitida
Gracias
El artículo 49 del convenio de oficinas y despachos de Cataluña, en referencia al contrato eventual (402 y 502) establece que "Los contratos eventuales realizados, al amparo de aquello que se establece en el artículo 15.1.b) del ET y del RD 2720/1998, tendrán un plazo máximo de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses. En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior al máximo podrá prorrogarse por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de esta duración máxima".
Una trabajadora tiene un contrato 402 de 3 meses y se le quiera prorrogar el contrato y posteriormente aprovechar la bonificación por contrato de interinidad por maternidad.
Las opciones planteadas son:
a) prorrogar el contrato 402 durante 3 meses más (sumaría 3 + 3) y una vez finalizado este contrato 402 apuntarse como demandante de empleo y al día siguiente formalizar un contrato 410 de interinidad por maternidad durante 4 meses más
b)prorrogar el contrato 402 durante 9 meses (sumaría 3 + 9) y no optar a la bonificación de interinidad por maternidad
La duda es si después de 2 contratos eventuales 402 es posible formalizar un contrato de interinidad 410 o esta posibilidad no está permitida
Gracias