Contrato interinidad por enfermedad común

Santiago

Miembro conocido
Buenos días

Una trabajadora A es alta en una empresa con la idea de sustituir a una trabajadora B embarazada que entrará en maternidad posteriormente

Opción. Contrato de obra o servicio para A. Cuando B tiene el bebé y entra en maternidad, se comunica el  fin de contrato de A, A se inscribe 1 día al INEM y A firma un contrato bonificado de interinidad sustituyendo a B.

La pregunta es: cuando B (trabajadora embarazada) coja la baja médica por enfermedad común antes de tener el bebé, ¿se podría hacer el contrato de interinidad bonificado a A y que ese contrato tuviera vigencia hasta que B se reincorpore?
¿Estarían bonificadas las cotizaciones de A y B desde el momento en el que B es baja por enfermedad común y A tiene un contrato de interinidad?

Muchas gracias
 

Noviembre

Miembro
Si la baja de A es por enfermedad común el contrato de interinidad no será bonificado.
si la baja de A es por riesgo durante el embarazo si es bonificado si se contrata a un demandante de empleo, en este caso la trabajadora B debe anotarse como demandante de empleo antes del contrato de sustitución por riesgo y ya sigue de alta hasta al final de la sustitución por embarazo, en el seguridad social no hay que hacer nada, si comunicar el cambio de contrato al SEPE
 

menceyes

Nuevo miembro
Para este caso, la pregunta sería la siguiente.

Si ya la trabajadora B -sustitutita- tiene un contrato en la empresa por sustitución de la trabajadora A, de baja por IT ¿se podría bonificar a la trabajadora A, cuando la trabajadora B pasara a situación de maternidad, solo inscribiéndose como demandante de empleo la trabajadora A y aun estando de alta previa en la empresa?

Saludos, a A y B.
 

AL1978

Miembro conocido
menceyes dijo:
Para este caso, la pregunta sería la siguiente.

Si ya la trabajadora B -sustitutita- tiene un contrato en la empresa por sustitución de la trabajadora A, de baja por IT ¿se podría bonificar a la trabajadora A, cuando la trabajadora B pasara a situación de maternidad, solo inscribiéndose como demandante de empleo la trabajadora A y aun estando de alta previa en la empresa?

Saludos, a A y B.

Sí. Baja fin de contrato (sustitución IT), al menos un día como demandante de empleo y alta contrato interinidad bonificado.
Y si al finalizar el descanso por maternidad cubre la lactancia + vacaciones, baja interinidad y alta eventual por circunstancias de la producción (evidentemente no bonificado).  TIENE QUE SER BAJA Y ALTA NO VARIACIÓN DE CONTRATO

Un saludo
 
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