CONTRATO INTERINIDAD - SUSTITUCION MATERNIDAD AUTONOMO

InmaRase

Miembro activo
Hola chicos/as

Sabéis si contrato a una persona desempleada para sustituir la maternidad de una autónoma administradora de la empres que tiene nómina en la misma, el contrato sería bonificado como uno si sustituyera a otro trabajador?

Y si es así he leído también que las cuotas de la trabajadora autónoma durante el descanso de maternidad estarían bonificadas también?

GRACIAS!!!!
 

InmaRase

Miembro activo
Muchas gracias Clo

siguiente con el hilo, la autónoma antes de la maternidad cogerá baja médica por it, que pensáis contrato de interinidad por sustitucion? o un obra y servicio hasta que dure el proceso de baja y comience la maternidad? pq entiendo que para la maternidad de la autónoma si podemos usar el de interinidad ... pero para sustitucion de la it?

Ah y os hablo de autónoma administradora de SL, entiendo que no hay distinción para poder bonificar?

GRACIAS!!!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sería contrato de circustancias en este caso.

En cuanto a que el administrador sea bonificado, me temo que no, la ley habla de trabajadores por cuenta propia, pero no de administradores.
 

InmaRase

Miembro activo
Incentivos en relación con los trabajadores en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad

Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores autónomos, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, en los supuestos de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento o suspensión por paternidad, en los términos establecidos en los párrafos anteriores.

A la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, o trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados a que se refiere el Real Decreto-ley 11/98, de 4 de septiembre, les será de aplicación:
Una bonificación del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta para el caso de los trabajadores encuadrados en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

Una bonificación del 100 por 100 de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores autónomos.


* Con esto deja claro que el Administrador quedaría fuera pues ... :(
 

Clo

Nuevo miembro
Y tema contratos que comentas, yo hago:
1. contrato de obra o servicio, porque no sabes cuando será baja x maternidad (si supiera fecha cierta, p.ej. cesarea programada, se podría hacer un eventual)
2.- baja - inscripción - alta con contrato bonificado
Saludos,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pero no es obra y servicio: es circunstancias. Y como el contrato de obra y servicios supere el límite marcado por convenio, pues ya es fijo.
 

InmaRase

Miembro activo
Gracias Clo, pero para la sustitución de la maternidad hablamos que si puede ser 100% bonificado si está apuntado al paro verdad? aunque sea para sustitución del autónomo Administrador?



 

Ro

Miembro activo
Entiendo que es si administradora y está de alta en autónomos, también es socia trabajadora de la empresa y por lo tanto tiene derecho a la bonificación de maternidad. Es 100% bonificado el trabajador y el socio (administrador) la cuota empresarial en ambos casos.
He tenido casos de maternidad en socias de s.l. que estaban de alta como autónomos, y al informar en el alta de la sustituta el nafss de la autónoma ya tiene en cuenta la bonificación.
 

Ro

Miembro activo
No, acabo de leer:
Los citados beneficios no serán de aplicación a las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y las que se produzcan con estos últimos y los contratos celebrados por las Administraciones públicas y sus Organismos autónomos
 

Ro

Miembro activo
InmaRase dijo:
Hola chicos/as

Sabéis si contrato a una persona desempleada para sustituir la maternidad de una autónoma administradora de la empres que tiene nómina en la misma, el contrato sería bonificado como uno si sustituyera a otro trabajador?

Y si es así he leído también que las cuotas de la trabajadora autónoma durante el descanso de maternidad estarían bonificadas también?

GRACIAS!!!!

En cuanto a este tema, sí tiene derecho la autónoma administradora a que sea sustituida durante la maternidad por un desempleado/a  y ambos trabajador/a sustituta y autónoma están bonificada la seguridad social.
 

afj

Miembro
Clo dijo:
Y tema contratos que comentas, yo hago:
1. contrato de obra o servicio, porque no sabes cuando será baja x maternidad (si supiera fecha cierta, p.ej. cesarea programada, se podría hacer un eventual)
2.- baja - inscripción - alta con contrato bonificado
Saludos,
.

Clo, en el segundo contrato te refieres a hacer la baja del contrato eventual, después inscripción en SAE y alta en S.S.??. Tengo el mismo caso y estoy un poco liado, en ambos contratos debe estar el trabajador previamente inscrito como desempleado para la bonificación??.

Qué tipo de bonificación tendría el Autónomo por la maternidad??.
Gracias
 

Ro

Miembro activo
No soy Clo pero te puedo contestar porque he tenido ahora un caso, y sí para sustituir la maternidad.tiene que el.interino apuntarse en el inem al menos 1 día. Cuando informas el alta ya tienes que dar los datos de la.autonoma, en este caso administradora y la.seg. Social ya no le subvenciona la cuota de autonomos directamente.
 

aprendiz

Miembro
Hay que indicar que el art. 2.a) del Real Decreto Ley 11/1998 establece que los beneficios en los contratos de interinidad no se aplicarán:

"a) Contrataciones de interinidad que se suscriban con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario, o de aquellos que sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad."

Se entiende que los familiares del administrador, o de los órganos de administración, quedan excluidos de los beneficios.

Un saludo.
 

Raquel GR

Miembro activo
aprendiz dijo:
Hay que indicar que el art. 2.a) del Real Decreto Ley 11/1998 establece que los beneficios en los contratos de interinidad no se aplicarán:

"a) Contrataciones de interinidad que se suscriban con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario, o de aquellos que sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad."

Se entiende que los familiares del administrador, o de los órganos de administración, quedan excluidos de los beneficios.

Un saludo.


Si, pero este art. se está refiriendo al CONTRATO DE INTERINIDAD no al sustituido.

Todo sigue viniendo de la 11/98 y siempre me he bonificado no veo que ahora no lo tengan que hacer, aun cuando sustituyes a una administradora que sea socia trabajadora.

Disposición adicional segunda Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para los trabajadores en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad

A la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, o trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados a que se refiere el Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiembre, les será de aplicación:

a) Una bonificación del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta para el caso de los trabajadores encuadrados en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
b) Una bonificación del 100 por 100 de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores autónomos.
Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del periodo de suspensión.



Otra cosa es que no se bonifiquen la cuota mínima que ahora tienen, sino la mínima del régimen.
 

afj

Miembro
Entonces quedaría excluido de dicha bonificación la suegra de la Autónoma verdad? creo que está encuadrada en el 1º grado de afinidad.
 

afj

Miembro
A ver, estoy un poco liado, a ver si alguien me puede dar alguna idea. La situación es la siguiente; Autónoma que se da de baja por IT y que enlazará seguramente con embarazo. Se pretende sustituir a la Autónoma por su Suegra que tiene una discapacidad del 33%.
La empresa lógicamente me pide que se le haga el contrato de la forma más económica posible.
Se le haría un primer contrato para la IT normal sin bonificación y después uno de interinidad (que tampoco estaría bonificado por ser de 1º grado de afinidad)? o se le podría hacer un 430 directamente durante un año???. Os agradecería vuestras opiniones.....
 
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