CONTRATO INTERINIDAD

martel

Miembro
Buenos dias a tod@s,..hace tiempo que no estaba por aqui y veo que ésto está a tope, y mas que estará s (seguro), con éstos cambios tan radicales que hacen y deshacen¡¡¡
Mi consulta es la siguiente.
-Hasta ahora he hecho contratos por sustitución de vacaciones (402) por acumulación de tareas, pero un compañero me ha indicado que lo que debería hacer es por interinidad, ¿lo he hecho mal hasta ahora??.
-¿Y si he contratado a X persona por Vacaciones, puedo con el nuevo decreto concatenar otro contrato 402 con otra causa hasta máximo 12 meses?.
Yo pienso que si, incluso si la sustitución de vacaciones ha sido por todo una plantilla que sale escalonadamente y seguida podría volver, ahora, a contratarla la ser causas diferentes.
Gracias y buen dia.
 

Raquel GR

Miembro activo
Uff, la caja de Pandora de nuevo...

Usa el buscador y te hinchas a leer y tu mismo sacas tus propias conclusiones, porque sobre esto largo y tendido.

Saludos.
 

martel

Miembro
Si Raquel, ya lo he usado y la conclusión es la siguiente.
-Interinidad: HAZLO, está mal hecho pero...no importa, sale más barato (no hay indemnización), y si te cogen, no habia intencionalidad de defraudar ya que estaba explicitamente escritoa la duración????
-401 (Obra/Serv): HAZLO, sólo es para una "cosa muy concreta" que es cubrir Vacaciones.
-402 (Circnst.Producc.): HAZLO, acumulación de tareas ya que al irse 1 ó varias personas el trabajo se te puede atrasar.
Conclusión TOTAL: que sigo igual pero no se si inclinarme por el 401 ó por el 402???.
¿Como lo veis??.
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues algo me perdí, chico.

De donde sacas que podría valer el 401? ese no

En cuanto a los otros dos... si identificas bien a quien sustituyes parece que las consecuencias son las mismas, como dije y sigo diciendo yo me inclino por el de interinidad y como dije, es complejo, pues creo que ninguno se ajusta a la realidad de la causa

NO QUIERO VOLVER AL DEBATE, YA LO DIJE TODO
 

MAJOGA

Nuevo miembro
Pues yo hace poco estaba en esa tesitura......al final no tuve que hacer ningun contrato por sustitucion de vacaciones, ya que se trataba de una trabajadora embarazada y antes de cogerse las vacaciones que queria, dio a luz, asi que, directamente hice el contrato de interinidad por sustitucion de la trabajadora que esta en descanso por maternidad. Pero se me planteo el caso de haber tenido que hacer el contrato para cubrir sus vacaciones y leyendo por ahi, descarte el contrato de interinidad, ya que decian que ese contrato se usa para sustituir a trabajadores con el contrato de trabajo suspendido y en las vacaciones, esa suspension no se produce. Al final, hubiera hecho un 402.
Saludos
 

archilla

Nuevo miembro
Según la informacion facilitada por la web del SPEE el contrato de interinidad no sería el adecuado en vacaciones, dado que el uso principal es el de "reserva de puesto de trabajo en virtud de norma" y una persona en vacaciones no tiene suspendido el contrato de trabajo con reserva del mismo, lo tiene en vigor.

http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/pdf/pg.38-39_sept2010.pdf

Por tanto quedarian dos contratos temporales: el de obra o servicio y el eventual por circunstancias de la produccion. Yo el primero lo descarto ya que cubrir unas vacaciones de empleados no cumple el requisito de sustentividad y autonomia dentro de la actividad de la empresa, nos quedaria el de acumulacion de tareas, que es el posible más adecuado.

El SPEE facilita esta info:

http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/pdf/pg.36-37_sept2010.pdf

Si quieres no pillarte los dedos, puedes poner una clausula adicional que diga algo así como:
"La formalizacion del presente contrato tiene como objeto atender a la acumulacion de tareas que se produce en la Empresa como consecuencia del disfrute del derecho a vacaciones que obstentan los trabajadores XXXXX e YYYY".
Además hay que tener en cuenta que en ocasiones los convenios colectivos limitan las causas por las que se pueden celebrar estos contratos y la encadenacion de contratos temprales.
 

MAJOGA

Nuevo miembro
Completamente de acuerdo con archilla.
Un saludo

PD: una cosa que me viene a la mente, si las vacaciones hubieran sido de una trabajadora embarazada a punto de dar a luz, ¿como hubiera hecho el contrato eventual? Quiero decir, que fecha de fin se pondria, porque en este caso, si se pone una fecha de fin de esas vacaciones y resulta que dias antes da a luz, comenzando asi su descanso por maternidad.....en definidas cuentas, que si le pones una fecha concreta, porque hay que ponerla, y hay que finalizarlo antes por esa circunstancia, ¿como se puede solucionar? ¿poniendo alguna clausula que dijera que aun habiendo fijado como fecha de fin contrato el dia X, si se produce el alumbramiento, y por tanto, el inicio del descanso por maternidad de la trabajadora sustituida, el contrato finalizaria en ese momento? o que?
 

FERNANDO

Miembro conocido
El SPEE no es quién para decidir que tipo de contrato corresponde a una determinada causalidad. Y estoy con Raquel; interinidad.
 
Arriba