Hace unos días pregunté si el contrato de interinidad para cubrir el puesto de trabajo de una trabajadora en baja por riesgo durante el embarazo estaba bonificado, y la respuesta fue que si que tenía bonificación, pero ahora que lo voy a hacer me surgen algunas dudas que no me quedan muy claras consultando el art. 48 del ET
La trabajadora esta en baja por riesto, contrato a un trabajador (que ha estado en la empresa) y que es demandante de empleo. ¿tengo bonificación todo el tiempo que la trabajadora está de baja? ¿Para los dos trabajadores?
Ahora, cuando la trabajadora dé a luz ¿puedo hacer, con el mismo trabajador que la ha sustituido durante el riesgo, otro contrato de interinidad para sustitución por maternidad bonificándome en las cuotas de ambos trabajadores?
Muchas gracias, es la primera vez que me surge este caso.
La trabajadora esta en baja por riesto, contrato a un trabajador (que ha estado en la empresa) y que es demandante de empleo. ¿tengo bonificación todo el tiempo que la trabajadora está de baja? ¿Para los dos trabajadores?
Ahora, cuando la trabajadora dé a luz ¿puedo hacer, con el mismo trabajador que la ha sustituido durante el riesgo, otro contrato de interinidad para sustitución por maternidad bonificándome en las cuotas de ambos trabajadores?
Muchas gracias, es la primera vez que me surge este caso.