CONTRATO INTERINIDAD

maroma

Nuevo miembro
Hace unos días pregunté si el contrato de interinidad para cubrir el puesto de trabajo de una trabajadora en baja por riesgo durante el embarazo estaba bonificado, y la respuesta fue que si que tenía bonificación, pero ahora que lo voy a hacer me surgen algunas dudas que no me quedan muy claras consultando el art. 48 del ET

La trabajadora esta en baja por riesto, contrato a un trabajador (que ha estado en la empresa) y que es demandante de empleo. ¿tengo bonificación todo el tiempo que la trabajadora está de baja? ¿Para los dos trabajadores?
Ahora, cuando la trabajadora dé a luz ¿puedo hacer, con el mismo trabajador que la ha sustituido durante el riesgo, otro contrato de interinidad para sustitución por maternidad bonificándome en las cuotas de ambos trabajadores?

Muchas gracias, es la primera vez que me surge este caso.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Maroma,
Efectivamente haces un primer contrato de interinidad x sustición x riesgo de embarazo con trabajador desempleado y hay bonificaciones para los dos.
Cesa el contrato de interinidad cuando cesa la situación de riesgo (alta o ya tiene el bebé).
Entonces baja en s.s., se inscribe nuevamente como demandante de empleo y se hace nuevo contrato de sustitución x maternidad, nuevamente ambos bonificados.
Lo que ya no puedes hacer es bonificar cuando se reincorpora la trabajadora tras la maternidad, que fue eliminado en la última reforma...
Saludos,
 

LABOR

Miembro activo
1.- SITUACION DE RIEGO: EL NUEVO TRABAJADOR NO COTIZA CUOTA EMPRESA SI CUOTA TARABAJADOR Y SALARIO; EL DE BAJA NO SALARIO NO COTIZA CUOTA TRABAJADOR SI COTIZA CUOTA EMPRESA (SI JUTAN TODO, POR DECIRLO DE LAGUNA MANERA, UNO ES "GRATIS").
CUANDO SE ACABA LA BAJA POR RIESGO DE EMBARAZO EL PRIMER CONTRATO SE ACABA.
2.- sITUACIÓN DE BAJA POR AMTERNIDAD: LE VUELVES A COGER CON UN NUEVO CONTRATO PARA CUBRIR TAL CONTINGENCIA. A EFCTOS DE COSTOS ES IDÉNTICO A LA ANTERIOR.
IMPORTANTE: ENTRE UN CONTRATO Y OTRO "TENLO UN DÍA EN EL PARO": DEBE SER DESEMPLEADO PARA OBTENER LA BONIFICACION.
 

maroma

Nuevo miembro
Gracias Labor y Clo, pero no decis lo mismo, Clo dice que el de sustitución por riesgo es como el de maternidad, o sea, que están bonificados los dos por la cuota empresarial y Labor tú dices que se bonifica de la cuota empresarial solo el interino, o eso es lo que he entendido.
Gracias Clo por el apunte de la bonificación tras la reincorporación, siempre completisima. Gracias
 
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