V
val2005
Guest
El caso es una empresa donde el administrador de la misma tiene un hermano con minusvalía y quisiera contratarlo a través de un contrato indefinido bonificado para minusvalidos.
No conviven y cada uno tiene su propia unidad familiar. ¿Sería posible la bonificación de este contrato o entraría dentro de la exclusión del articulo 6.1b de la Ley 43/2006?
No conviven y cada uno tiene su propia unidad familiar. ¿Sería posible la bonificación de este contrato o entraría dentro de la exclusión del articulo 6.1b de la Ley 43/2006?