CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL

Inma.2

Miembro activo
Debo hacer un contrato para la obtención de la practica profesional, en la última Reforma Laboral indica:

"La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo"

El convenio colectivo indica que la retribución no puede ser inferior al 60% de la fijada para el grupo 5 nivel 2

Pero me encuentro que este convenio no está vigente, esta pendiente de publicación (oficinas y despachos de Catalunya), entonces no sé si guiarme por la Reforma Laboral, donde indica que el trabajador debe cobrar "normal", o aplicar el convenio aunque no esté vigente (60%......)

También hay diferencia entre la duración que indica la Reforma (1 año) y el convenio (2 años)

¿Cómo actuáis vosotros en estos casos??

gracias compañer@s
 
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