Contrato para sustituir a trabajador jubilado anticipadamente.

Juan Miguel

Nuevo miembro
Hola a todos, voy a hacer un contrato de un año a un trabajador para que sustituya a otro que se jubila anticipadamente a los 64 años RD 1194/1985.
Me queda claro que el contrato tiene que tener una duración mínima de un año, pero la duda me surge respecto al tipo de contrato que debo utilizar, interinidad u obra o servicio determinado.
El trabajador estará inscrito como demandante de empleo ya que finaliza el contrato vigente este mes, se lo volverá a contratar con el contrato de obra o de interinidad para sustituir al jubilado.
No lo tengo claro.
Las recomendaciones serán bienvenidas, no quiero meter la pata y que el jubilado no pueda cobrar el 100%.
Un saludo y gracias de antemano.
 

CHARO

Miembro conocido
Existe un modelo especifico que es el contrato de relevo, 441 a tiempo completo ó 541 a tiempo parcial. Mirate todo lo que la ley indica al respecto para no tener problemas.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Contrato de relevo aquí, no Charo. Mira o indefinido o de obra o interino. Yo lo que haría, es hacer un interino de la siguiente manera: sustituir al jubilado diciendo que se le reserva el puesto de trabajo hasta los 25. Sustituto? El trabajador que entra por el jubilado. Así, puedes conseguir una legalidad de la contratación , difícil si no es de otra manera.
 

Juan Miguel

Nuevo miembro
Hola Fernando y Charo, de acuerdo con Fernando en cuanto a lo de relevo. Pero Fernando, no entiendo lo que dices, el de interinidad me parece cogido por los pelos, pero el de obra y servicio determinado también.
Me estás diciendo que haga un contrato de interinidad sustituyendo al trabajador jubilado durante un año alegando que tiene derecho a reserva de trabajo durante ese periodo?

 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver; tal como está montada la ley actualmente, únicamente puedes hacer un contrato indefinido. La ley, estaba pensada para el antiguo contrato de fomento de empleo (que ya no existe). Ya digo, para salvar el paso y hacer el contrato temporal interino puedes hacer lo que te he dicho: el jubilado parcial acuerda con la empresa que tiene reserva de puesto hasta cumplir los 65 años. Si no se incorpora, pues puedes extinguir el contrato tranquilamente. Yo lo veo legal.
 

Juan Miguel

Nuevo miembro
Hola Fernando, la ley solo dice que tiene que ser un contrato de minimo un año de duración, que no puede ser eventual por circunstancias de la producción, así que no entiendo cuando dices que "únicamente puedes hacer un contrato indefinido". La duración del interino no sería hasta que el trabajador jubilado cumpliera los 65 años, sería la duración mínima exigida por la ley que es un año, ese año es mas que el tiempo que le falta para jubilarse.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vale, pero ¿cómo encuentras la causlidad? ¿Va a aparecer una obra por arte de magia? La única manera es como te he dicho.
 

aprendiz

Miembro
En la siguiente dirección del INEM:

http://www.inem.es/inem/ciudadano/empleo/contratos/pdf/29_jubia.pdf

encontramos que se comenta sobre el contrato requerido.

Como ya ha reflejado Juan Miguel, podrá concertarse al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación, excepto la contratación a tiempo parcial y la modalidad de eventual por circunstancias de la producción.

Valen los contratos indefinidos y los 401. Consignando en las cláusulas adicionales que se trata de esta modalidad de contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación a los 64 años y aportando los datos identificativos del jubilado anticipadamente.

Para dar el alta hay que cumplimentar el campo causa de sustitución con la clave 03 e indicar en el campo anterior el número de afiliación del jubilado.

Se puede hacer un 150 bonificado directamente, o bien un 401 que adquiera bonificación cuando se transforme en indefinido.

Saludos.
 

Juan Miguel

Nuevo miembro
Esto es lo que me han respondido desde la oficina de empleo:
Contrato de obra o servicio, con claúsula adicional indicando que se realiza para sustituir al trabajador X que accede a la jubilación anticipada a los 64 años.
Comunicación a través de contrata con el código 980 (jubilación especial a los 64 años), no como 401.
A su término será transformable en indefinido con la consiguiente bonificación.

Bueno, esto es lo que dice la fuente, me parece una buena opción.

Gracias a todos por vuestra ayuda.

Saludos.
 
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