CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO

DUCAN

Nuevo miembro
Os explico el tema :
Una fundación médica tiene un convenio de asociación con "La Asociación Española contra el Cancer" . La idea es hacer un contrato de trabajo por servicio determinado (401 sin fecha de terminación) y poner como causa que lo justifique "HASTA QUE FINALICE EL CONVENIO DE ASOCIACION ENTRE LA FUNDACION Y LA aSOCIACION ESPAÑOLA CONTRA EL CANCER" y adjuntar al contrato copia del convenio. El convenio de asociacion termina el dia 31/01/2010 pero este ser puede renovar.¿Se puede hacer este tipo de contrato para un médico que va ha ejercer en la Fundación?.¿el tiempo máximo que puede estar con este contrato es de 3 años?
Por otra parte hay otro medico que ya ha tenido un contrato 402 de 12 meses y ahora pretenden hacerle un 401 estando en el mismo puesto de trabajo y por la causa anteriormente citada. ¿Se puede hacer un 401 para este otro medico?.
Muchas gracias por todo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues considero que sí se puede (si sólo trabaja para la fundación), el convenio de asociación funcionaría como una contrata.
 

DUCAN

Nuevo miembro
Gracias Fernado .
Hay otro medico que ahora tiene cun contrato 402 que le cumple el día 31/05/2009 . Cuando se le acabe este contrato tambien se le podria hacer un 401 en base al convenio de asociación?
 

fundación

Miembro conocido
Yo también entiendo que hay causalidad, si cumple exclusivamente en sus tareas con el desarrollo de ese convenio, al entenderlo como obra/servicio de duración determinada e incierta, y con sustantividad propia.

 

DUCAN

Nuevo miembro
Pero pensais que el contrato 401 se le puede hacer al medico que ya está en la fundación con un 402? Por favor es URGENTE¡¡
 

fundación

Miembro conocido
Si el contrato 402 estaba justificado por circunstancias sobrevenidas y ahora se le contrata por esta obra/servicio determinado para realizar realmente las funciones y tareas de ese convenio no veo razón que se oponga. El convenio al que te refieres tendría suficiente sustantividad para contener la contratación del médico y realizar las tareas que estén previstas, única y exclusivamente esas.

El doble criterio para fundamentarlo sería:

1. Material: ha de referirse a la obra/servicio determinado que tiene autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
2. Temporal: una obra/servicio con duración limitada aunque incierta en el tiempo. Es decir, ab initio la duración del convenio está sometida a un término certus an sed incertus quando, distinto de un contrato 402, limitado a término cerrado de fecha.

Ahora bien, si por el contrario va a realizar otro tipo de tareas no exclusivas de dicho acuerdo, y se tratase de encubrir temporalmente un puesto pues entiendo que habría fraude de ley y tendríais problemas.

Ojo también con el encadenamiento de contratos si se cumplen 24 meses entre ambos, pues habría que dejar claro adecuadamente que se trata de distintos puestos de trabajo.

Salvo mejor opinión.

 

fundación

Miembro conocido
También te recomiendo revisar el convenio colectivo aplicable, por si estableciera alguna condición añadida en materia de contratos laborales, encadenamiento, etc.
 

DUCAN

Nuevo miembro
Muchas gracias fundación , pero veo que no se puede hacer el 401 ya que la trabajadora va a ejercer en el mismo puesto y con las mismas funciones que con el 402 , no hay diferencia por el echo de depender del convenio de asociación . Hay un encadenamiento de contrato y entonces sería fija.
 
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