No siempre un titulado superior ha de ser del grupo de cotización 01 (por ej contratas a una persona que puede tener determinada titulación universitaria para un puesto que nada tiene que ver con la misma), y en ocasiones puede genera dudas (puede tener cierta relación con el puesto a desarrollar pero no quedar claro si es un requisito fundamental tener esa determinada titulación), pero si justo, en el contrato en prácticas, el tener esa determinada titulación es lo que permite celebrar el contrato, en este caso sí entiendo está claro que debe asignársele el GC 01.
Hay que ser coherente, no se puede hacer valer esa titulación para contratar pero no considerarla para cotizar.
En cualquier caso, la nomenclatura de los grupos de cotización y su descripción, temo que esté quedando obsoleta.
Por otro lado, y era otro criterio a la hora de asignar este grupo de cotización (al igual que el de "02 Titulado Medio"), están desapareciendo de los convenios las categorías de "titulados" (por los actuales Grupos/Niveles de convenio). Aquí también estaba claro, si contratabas a un titulado en prácticas, tenías que, como mínimo, reconocerle esa titulación (superior o media) como categoría de convenio (y había campañas de la Inspección en este sentido) y entonces quedaba claro que el grupo de cotización tenía que ser 01 o 02.
Como digo, estas categorías van despareciendo (o quedan como "condición ad personam" para los que ya la tuvieran) y, por otro lado, cada vez tiene menos repercusión práctica ser de un grupo u otro (los topes son los mismos en varios grupos...).
Saludos.