Contrato prestación servicios en Centro de estudios

Ro

Miembro activo
Un centro de estudios tiene una profesora de inglés que es autónoma y le factura por horas al centro. No está contratada en el régimen general. Hubo una inspección en el centro, y le piden el contrato de prestación de servicios... No lo tenían, había un pacto verbal, el centro ponía en contacto a los alumnos con la profesora y esta acudía a dar clases cuando así lo concertaba con los alumnos, y así se lo explicaron a la inspección. A pesar de ello la inspectora pide las facturas y contrato de prestación de servicios...
Qué opinais, puede haber problemas por no tener contrato de prestación de servicios, habeis tenido algún caso parecido.??
Podría incluso obligar a contratarla en el régimen general??
 

signifer

Miembro
Tal y como los explicas, parece que el centro le presta un servicio a la profesora de cederle un local y contactar con posibles alumnos.

¿La profesora, factura al centro o a los alumnos directamente?. Hay varias formas de organizar estos servicios.

Muchas veces el cliente del profesor es el centro, porque los alumnos son clientes del centro, no del profesor, porque las clases o el curso lo organiza el centro.

Si la organización de la actividad docente la hace directamente el profesor, solo deberán demostrar que el centro le presta un servicio al profesor.

Evidentemente sería mejor que hubiesen formulado un contrato para evitar estos problemas. Pero si la profesora demuestra que está de alta en en el censo de actividades profesionales y que además pueda facturar a otros clientes, no tendrían que tener problemas.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Eso de que no tiene que tener problemas, pues veo relación laboral clara: actividad en el mismo centro, misma actividad de la empresa...
 

BSK

Miembro activo
Ro dijo:
Podría incluso obligar a contratarla en el régimen general??

¿Podría?, hombre, este un caso claro de manual de trabajadora por cuenta ajena para la que se inventa una historia para no dormir y meterla en autónomos, vamos, falsos autónomos. Esto es como si yo me voy a mi casa y le digo a mi jefe, oye! cuando haya nóminas que hacer me llamas, acudo a tus instalaciones, utilizo tus ordenadores, tu centro de trabajo, tus programas, etc... y yo pago el autómomo para ahorrarte a ti los costes.... La inspección debe obligar a dar de alta en el régimen general. Esto es un vicio muy habitual sobretodo en las empresas aseguradoras.
 

Ro

Miembro activo
No todo es blanco o negro en esta vida, y menos cuando hablamos de materia laboral.
Puede que me explicara mal, al ppio.
La autónoma presta sus servicios cuando ella quiere y no tiene ni horario fijo ni está disponible siempre que quiera la academia, pues ella imparte muchos cursos en diversos centros, organización, ayuntamientos, etc...y queda con los alumnos de la academia (normalmente adultos), cuando a ambas partes les viene bien. La academia no se mete ni en el horario ni en el temario, etcc..solo pone los alumnos a disposición de la profesora, y les cobra; a cambio la profesora le pasa a la academia una factura mensual por precio hora en función de las horas que haga con los alumnos.
La inspección fue hoy, y en principio no ve ajeneidad en la relación.
Gracias por vuestras aportaciones
 
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