Contrato previo al de practicas

Nana

Miembro conocido
Hola amores

perdonad la pregunta que es un poco tontuna pero hoy tengo el día de perros enfadados jajajaja

Se prevé contratar en practicas a una muchacha en noviembre, cuando acabe la carrera; ¿ahora en octubre se le puede contratar con un eventual por acumulación de tareas por inicio de un proyecto X?

Serían departamentos distintos, ahora haría funciones administrativas (parece ser que ese proyecto tiene una carga de "papel" muy alta) y con el contrato en prácticas serían funciones de programador

Gracias
 

Sergei

Miembro conocido
Diría que si la causalidad del eventual es correcta y hace funciones de "machaca" administrativo puro y duro para luego finiquitarlo y hacer contrato de prácticas de su profesión titulada no habrá problemas.
Como siempre, salvo mejor opinión.
 

MarLo

Miembro conocido
Hola, Nana: el problema que había con estos contratos previos al de prácticas es que no permitía si hacías el contrato previo eventual, bonificar después el de prácticas. pero ahora, si no equivoco, el de prácticas de inicio no está bonificado salvo en caso de personas con discapacidad, que en ese caso no tienes la limitación anterior, y puedes contratar eventual y después hacer el de pr´actica bonificado
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Respecto a la bonificación, creo que para empresas de menos de 50 empleados se mantiene la bonificación en caso de transformación a indefinido.
Respecto al tema que planteabas, Nana, estoy de acuerdo con lo que ya te han dicho y se me han dado varios casos, es decir, si existe causalidad y adecuada para cada tipo de contrato y estamos hablando de funciones diferentes, no le veo el problema (es decir, si hay una relación entre la titulación que está a punto de obtener y las funciones que va a realizar cuando se le contrate en prácticas y estas son distintas a las que va a realizar con el contrato eventual previo (y existe causa de temporalidad válida para este contrato eventual) no le veo problema.

En los casos que tuve, en uno enlazamos un contrato de obra y servicio con uno de prácticas. El de obra y servicio era para un proyecto concreto que tenía prevista una duración hasta poco antes de que también estuviera prevista la obtención de la titulación y cuando finalizó ese contrato (porque ya había finalizado al obra o servicio objeto del mismo) se le hizo contrato en prácticas en base a la titulación recién obtenida y que estaba relacionada con sus nuevas funciones (distintas a las realizadas con el contrato previo por obra o servicio).

En otro caso, candidato que está próximo a obtener la titulación, lo incorporamos mediante contrato de interinidad por sustitución durante una baja maternal (y en las funciones de la sustituida, aunque también cabe la sustitución indirecta). Al reincorporarse la trabajadora, ya ha obtenido la titulación y procedemos a hacerle contrato en prácticas y ya con las nuevas funciones.

Vamos, que con causa real y válida, no le veo problema.

Saludos.
 

MarLo

Miembro conocido
Respecto a la bonificación, creo que para empresas de menos de 50 empleados se mantiene la bonificación en caso de transformación a indefinido.
Respecto al tema que planteabas, Nana, estoy de acuerdo con lo que ya te han dicho y se me han dado varios casos, es decir, si existe causalidad y adecuada para cada tipo de contrato y estamos hablando de funciones diferentes, no le veo el problema (es decir, si hay una relación entre la titulación que está a punto de obtener y las funciones que va a realizar cuando se le contrate en prácticas y estas son distintas a las que va a realizar con el contrato eventual previo (y existe causa de temporalidad válida para este contrato eventual) no le veo problema.

En los casos que tuve, en uno enlazamos un contrato de obra y servicio con uno de prácticas. El de obra y servicio era para un proyecto concreto que tenía prevista una duración hasta poco antes de que también estuviera prevista la obtención de la titulación y cuando finalizó ese contrato (porque ya había finalizado al obra o servicio objeto del mismo) se le hizo contrato en prácticas en base a la titulación recién obtenida y que estaba relacionada con sus nuevas funciones (distintas a las realizadas con el contrato previo por obra o servicio).

En otro caso, candidato que está próximo a obtener la titulación, lo incorporamos mediante contrato de interinidad por sustitución durante una baja maternal (y en las funciones de la sustituida, aunque también cabe la sustitución indirecta). Al reincorporarse la trabajadora, ya ha obtenido la titulación y procedemos a hacerle contrato en prácticas y ya con las nuevas funciones.

Vamos, que con causa real y válida, no le veo problema.

Saludos.
sí, la transformación se mantiene bonificada, pero en ese caso no existe problema. puede haber un contrato previo, no es una de las exclusiones para la bonificación. Quizás lo que yo haría es que entre el eventual y el de prácticas el trabajador se apuntase al sepe
 
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