contrato relevo

MONI

Miembro
Es mi primer contrato de relevo, lo tenía un poco mirado y van y lo cambian jajajaja.

Preguntas:
el señor pide jubilación parcial y reducción de un 75%? está bien así??
contratamos a un chico desempleado a jornada completa?
Podría reducirse jornada del jubiletas al 100%???
Existe alguna bonificación en seguros??

Gracias mil y feliz fin de semana
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Si
2.- Si
3.- No, puedes concentrar la jornada del 25%, eso sí, en unos meses determinados
4.-Solo en conversación a indeifinido. Pero como el contrato ya se concierta como indefinido, pues no.
 

Wastual

Miembro
Es mi primer contrato de relevo, lo tenía un poco mirado y van y lo cambian jajajaja.

Preguntas:
el señor pide jubilación parcial y reducción de un 75%? está bien así??
contratamos a un chico desempleado a jornada completa?
Podría reducirse jornada del jubiletas al 100%???
Existe alguna bonificación en seguros??

Gracias mil y feliz fin de semana

Con la normativa vigente desde el 01/04/2025, por orden:
  • La reducción máxima es del 75% (existe también un mínimo del 25%), como dices, si tiene una edad inferior en 2 años a la edad legal de jubilación. Es decir, que tiene que tener cumplidos en el momento del hecho causante 64 años y 8 meses o, alternativamente, 63 años con 38 años y medio de cotización.
    Pero, para esto último, se pueden añadir, al tiempo que efectivamente tenga acreditado, tanto un año por el servicio militar, como considerar como cotizado el tiempo que le falte para cumplir los 65 años.
    Con las mismas peculiaridades, se puede acceder 3 años antes de la edad de jubilación, pero durante el primer año la reducción de jornada no puede superar el 33% (ni ser inferior al 25%).

  • El relevista, efectivamente, debe encontrarse desempleado o tener concertado con la propia empresa un contrato temporal (o fijo discontinuo, pero esto esta pendiente de desarrollo reglamentario).

  • El jubilado debe realizar la jornada según la reducción pactada y se le debe seguir abonando el salario correspondiente -de acorde, obviamente, a su nuevo menor tiempo de trabajo-, aunque se puede concentrar de la manera en que se convenga, de manera totalmente flexible (este punto esta muy claro en la reforma actual ya que hasta entonces en algunas ocasiones se habían puesto pegas a dicha "verticalización")
    Pero se debe seguir cotizando -tanto empresa como trabajador, con el coste que ello conlleva- por la base correspondiente al 100% de la remuneración del jubilado, aunque el devengo de los conceptos salariales -como se ha dicho- se adecúe al nuevo coeficiente de parcialidad, además de la que corresponda por la nómina del sustituto.

  • Las bonificaciones, sólo pueden existir en sede del relevista, y si se dan el resto de condiciones para ello -no hay ninguna específica- (capacidad intelectual límite, readmisión tras IP, mujeres víctimas de violencia, exclusión social, desempleados si lo son de larga duración, víctimas del terrorismo o beneficiarios del SNGJ con baja cualificación).
 
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