Contrato sector de la construccion

Carlos80

Miembro
Buenas tardes,

tengo un cliente que tiene una pequeña empresa de construcción. Hace pequeños trabajos de albañileria y en diciembre va a coger la baja por paternidad pero ahora
ya en noviembre quiere contratar a uno por 4 horas para que se adapte antes de irse el de baja por paternidad.

Mi pregunta es, en la construcción no cabe el contrato circunstancias de la producción verdad?

Tendría que hacerle un contrato fijo por adscrito a obra o un contrato fijo discontinuo ? Qué opináis?

En el caso de contrato fijo por adscrito a obra que código habría que poner en la seguridad social el día que se le de baja en la seguridad social? y en el sepe?

Agradezco vuestra ayuda
 

PPJ

Nuevo miembro
Buenas tardes,

tengo un cliente que tiene una pequeña empresa de construcción. Hace pequeños trabajos de albañileria y en diciembre va a coger la baja por paternidad pero ahora
ya en noviembre quiere contratar a uno por 4 horas para que se adapte antes de irse el de baja por paternidad.

Mi pregunta es, en la construcción no cabe el contrato circunstancias de la producción verdad?

Tendría que hacerle un contrato fijo por adscrito a obra o un contrato fijo discontinuo ? Qué opináis?

En el caso de contrato fijo por adscrito a obra que código habría que poner en la seguridad social el día que se le de baja en la seguridad social? y en el sepe?

Agradezco vuestra ayuda.
Hola.
Efectivamente, debes hacerle un contrato 200 y utilizar la clave 54 para mecanizar la baja en Sistema Red.
Yo también suelo dejar claro en las cláusulas adicionales del contrato que hay acuerdo entre las partes para que el trabajador pueda prestar servicio en diferentes obras aunque siempre bajo el amparo de esa única contratación.
Recuerda también que debes cumplir con preaviso de 15 días naturales antes de finalizar la relación laboral mediante carta que alegue: "debido a la inexistencia en la provincia de obras de la empresa acordes a su cualificación profesional, nivel, función y grupo profesional una vez analizada su cualificación o posible recualificación".
Tras eso, has de liquidar con indemnización del 7% del total de las retribuciones brutas durante la duración del contrato (sin olvidar las posibles vacaciones no disfrutadas).
 
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