Juan Miguel
Nuevo miembro
Hola, otra cuestion.
Trabajadora autonoma que va a dar a luz y va a disfrutar de las 16 semanas, se disponen a contratar a una persona con un contrato de interinidad 410.
Las cotizaciones de regimen general estan bonificadas en un 100%, entiendo que por sistema red se enviarán los seguros sociales con una clave que identifique la bonificación.
Las cotizaciones de la autonoma también, entiendo yo.
Las dudas si todo lo anterior es correcto son las siguientes:
¿en el envio de las cotizaciones se debe de indicar la trabajadora sustituida? yo entiendo que si el contrato estuviera motivado por la sustitución de una trabajadora en regimen general si habría que indicarlo en las cotizaciones, pero al sustituir a una persona que no cotiza en regimen general sino en el RETA me surge la duda.
¿como se bonifica la trabajadora autónoma? entiendo que debe ser solicitando la devolución de las cuotas pero vuelve a surgirme la duda.
una vez reincorporada la trabajadora autónoma, ¿cómo se beneficia de la bonificación del 100% por reincorporación antes de 2 años? no se si tendria que pedir a su vez la devolución o se hace de otra forma.
Muchas gracias de antemano.
Saludos.
Trabajadora autonoma que va a dar a luz y va a disfrutar de las 16 semanas, se disponen a contratar a una persona con un contrato de interinidad 410.
Las cotizaciones de regimen general estan bonificadas en un 100%, entiendo que por sistema red se enviarán los seguros sociales con una clave que identifique la bonificación.
Las cotizaciones de la autonoma también, entiendo yo.
Las dudas si todo lo anterior es correcto son las siguientes:
¿en el envio de las cotizaciones se debe de indicar la trabajadora sustituida? yo entiendo que si el contrato estuviera motivado por la sustitución de una trabajadora en regimen general si habría que indicarlo en las cotizaciones, pero al sustituir a una persona que no cotiza en regimen general sino en el RETA me surge la duda.
¿como se bonifica la trabajadora autónoma? entiendo que debe ser solicitando la devolución de las cuotas pero vuelve a surgirme la duda.
una vez reincorporada la trabajadora autónoma, ¿cómo se beneficia de la bonificación del 100% por reincorporación antes de 2 años? no se si tendria que pedir a su vez la devolución o se hace de otra forma.
Muchas gracias de antemano.
Saludos.