Siempre y cuando se le reserve el puesto de trabajo yo no veo inconveniente para formalizar contrato de duración determinada por sustitución (art. 15.3 ET nuevo) que no dejan de ser los de interinidad de toda la vida, y ni siquiera en el SEPE ni en la SS se han molestado en cambiarles el nombre, al menos hasta hace un para de días. Contratos 410/510