CONTRATO TARIFA PLANA ERROR EN CALCULO INCREMENTO DE EMPLEO

SOFIA

Nuevo miembro
Buenos días, tengo un problema con un contrato de tarifa plana del año 2014 que me dicen en la seguridad social que su contratación no ha logrado incrementar el nivel de empleo total de la empresa (promedio del último mes previo al alta)

Ahora me estoy dando cuenta que he tramitado su alta correctamente el día 14 de noviembre pero luego ese mismo día a media mañana la empresa me confirmó que debía presentar una baja por despido disciplinario con fecha del día 12 de noviembre.

Al hacerlo no he visto que al ser baja retroactiva me vería perjudicado el promedio de la plantilla...

Con el despido se le han liquidado vacaciones pero al ser una situación asimilada al alta entiendo que no valen de nada...

Alguna ayuda para este caso?? algún consejo?
 

jcg73

Miembro activo
pregunto, y si alegas que no tengan en cuenta la baja del día 12 por ser despido disciplinario, si es que no ha sido declarado improcedente?
 

SOFIA

Nuevo miembro
El trabajador despedido no ha denunciado, ha quedado en despido disciplinario...

Pero lo que dices me valdría para demostrar el mantenimiento de empleo aunque no para calcular el incremento..., en la normativa deja claro que para el incremento de plantilla se toma en cuenta el promedio del mes anterior, sin más, no importa cómo se hayan dado de baja a los trabajadores...

La verdad que lo he pensado y lo podría presentar igualmente.

alguien más piensa lo mismo? alegarían demostrando el despido disciplinario para que no se tenga en cuenta para el cálculo del promedio?

 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, una cosa es el mantenimiento del empleo y, otra, que haya incremento de empleo. En el segundo caso no existen exclusiones.
 

Ro

Miembro activo
Al no haber reconocimiento de improcedencia tienes derecho a aplicar la bonificación.
Y em cuanto al promedio yo entiendo que lo cumples. Haz el promedio de los últimos 30 días, si has cursado despido el 12, el día 13 ya te ha bajado la plantilla aunque sea unas décimas y el 14 has incrementado. Yo creo que te da el incremento.
 

Aslasa

Miembro
Como lo estáis comprobando?? Porque con las vidas laborales de CCC las transformaciones aparecen aunque sean en un momento anterior... he estado mirando seguros sociales para el mantenimiento y aún va, pero en algunos casos no me coincide con el número que establece TgSS

 

jcg73

Miembro activo
Aslasa dijo:
Como lo estáis comprobando?? Porque con las vidas laborales de CCC las transformaciones aparecen aunque sean en un momento anterior... he estado mirando seguros sociales para el mantenimiento y aún va, pero en algunos casos no me coincide con el número que establece TgSS

Como tu dices Aslasa, vida laboral del ccc en el periodo que abarca los 30 días anteriores al contrato. Después la misma vida laboral pero a día del alta.
 

Aslasa

Miembro
Pues es un follon de cojones, de todas formas no sé cómo lo harán ellos porque en algunos me coincide, pero en empresas grandes es un trabajo de chinos.... yo ahí ando alegando en muchas que me han mandado pero en las vidas laborales con transformaciones posteriores me marca el contrato incorrecto y tengo que ir una por una, en empresas de 10 y sin apenas movimiento es fácil pero tengo una de 200 tíos que no hay por donde cogerlo
 

laboris

Miembro
¿Puedes hacer alegaciones? a mi me han llegado los mensajes por siltra, pero me dicen que hasta que no me llegue la reclamación no puedo hacer alegaciones, ¿es así? yo de la administración no me fio mucho, a ver si se me van a pasar los plazos.

Muchas gracias de antemano y saludos
 

Ro

Miembro activo
laboris dijo:
¿Puedes hacer alegaciones? a mi me han llegado los mensajes por siltra, pero me dicen que hasta que no me llegue la reclamación no puedo hacer alegaciones, ¿es así? yo de la administración no me fio mucho, a ver si se me van a pasar los plazos.

Muchas gracias de antemano y saludos

No, no es así, en cuanto recibas mensaje siltra, haz comunicación explicando que cumples los requisitos, etc.. si no lo haces luego salta deuda automáticamente, y puedes hacer recurso de alzada, pero mientras no resuelvan la empresa tendrá deuda, por lo tanto es bueno presentar alegaciones cuanto antes para que ya no salte deuda.
Un saludo
 

Ignatius

Miembro activo
También me ha llegado un mensaje vía Winsuite, de incumplimiento mantener nivel empleo, de un alta Abril-2014, y que cesamos 3 meses después.
Ahora, 3 años después, cuando el Decreto-Ley 3-2014 de aplicación, establecía que se revisará "cada 12 meses".
Sin duda, están depurando todas las Tarifas-Planas del 2014.
 

Aslasa

Miembro
Vaya pellizco se van a llevar...que de todas formas tampoco me doy mucho mal ya que en el 90% de los casos por lo menos en los míos es de empresas que las bonificaciones las solicitan sabiendo que no van a cumplir las condiciones, y siempre con el oye que si no se dan cuenta eso que me llevo... pues toma después de 3 años, cuando ya estaban casi sacando el champán... Zasssss
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ya decía yo: se revisa cada 12 meses.... pero debías de cumplir SIEMPRE, no sólo a los doce meses. Ahora, que están yendo a saco paco, veo. Por otro lado: ¿para qué p.... ponías lo de revisar cada doce meses?, ¿para liar a la gente?; joder.
 

Ro

Miembro activo
No, Fernando, no debían cumplir siempre, la revisión es a los 12, 24 y 36, pero a veces no se cumple o ellos piensan que no se cumple, y envían ahora las revisiones de todos los años, pero tal y como dice la ley, se alega y ya está.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No sé, Clo; una cosa es revisar el cumplimiento y, otra, cumplir. Ahora, la TGSS depredadora, pero depredadora.
 
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