CONTRATO TEMPORAL DIAS SUELTOS

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días

A ver si alguien me puede ayudar, tengo una tienda que quiere contratar a una persona para que trabaje 61 días durante todo el año, esta persona ya ha estado contratada este año con un contrato temporal a tiempo parcial desde el 25/02/ hasta el 14/12 y ahora la quieren volver a contratar en enero con la misma mecánica un único contrato para todo el año.

Mi duda es si le puedo volver a realizar un único contrato para todo el año, ya que si tenemos en cuenta el contrato de este año esta persona ha estado contratada casi 10 meses y en el convenio dice que solo se puede estar 12 meses en 18.

Me ha comentado que siempre lo han hecho así con otra persona que tenían anteriormente contratada y nunca les han dicho nada, pero a mi no me resulta convincente esa forma, ya que supera el periodo máximo tiempo que puede estar contratada, no seria mas lógico ir haciendo contratos temporales por los días que trabaja.

Un saludo.
 

principiante

Nuevo miembro
Hola!es un tema q me interesa...yo entiendo que el primer contrato es correcto y legal y que se pidría hacer otro eventual por dos meses hasta que se cumpla el tiempo máximo de los 12 meses y hasta pasados 6 meses (para q esteamos fuera del período de los 18 meses) no se podría hacer otro eventual,salvo,y aquí viene mi duda,q la eventualidad sea distinta,es decir ¿si la eventualidad es distinta volveríamos a iniciar el cómputo de los 12 meses en en un periodo máximo de 18 meses?(todo esto teniendo en cuenta q en una tienda no creo q se puedan justificar muchas eventualidades distintas)
 

Mr. White

Miembro activo
¿si la eventualidad es distinta volveríamos a iniciar el cómputo de los 12 meses en en un periodo máximo de 18 meses?(todo esto teniendo en cuenta q en una tienda no creo q se puedan justificar muchas eventualidades distintas)

Efectivamente, si la causa del nuevo contrato es diferente de la primera, se abre un nuevo periodo máximo.

Otra cosa, para el cómputo de la duración máxima de un contrato eventual hay que estar a dos momentos:

1) Al momento en que se da la causa que justifica el contrato, no desde que se contrata a la persona.

2) Al momento en que se contrata a la persona.

El art. 15.1.b) ET viene a decir que pueden concertarse contratos eventuales desde que se inicia el incremento productivo de la empresa y dentro de los doce meses siguientes, si bien la duración de esos contratos no podrá superar los seis meses desde que se concertaron, ni los doce desde el comienzo de las necesidades de producción de la empresa.

Como el Convenio dice que "solo se puede estar 12 meses en 18", el contrato eventual no podrá superar los 12 meses desde que se concertó, ni los 18 meses desde el comienzo de las necesidades de producción de la empresa.

 

Mr. White

Miembro activo
Por cierto, yo en este caso creo que lo legal es hacer un contrato a tiempo parcial por tiempo indefinido, y ello siempre que los trabajos no se repitan en fechas ciertas, que si no sería un fijo-discontinuo.

Art. 15.8 ET.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Respecto a este contrato al final se le va a hacer un contrato indefinido a tiempo parcial,¿Tengo que adjuntar un escrito especificando el calendario de la trabajadora?.

Y me surge otra duda si en algún momento es necesario que vaya algún día más con hacer un escrito sería suficiente o hay que contemplar alguna clausulas en el contrato?

Un saludo.
 
Arriba