Gracias por tu aportación Testa, efectivamente eso viene en la pagina del SEPE. Ahora te expongo mis argmumentos a ver que te parece, yo creo que no hace falta, veras:
Hemos repasado la normativa varias veces y yo creo que no es preceptiva oferta de empleo para las bonificaciones del contrato temporal para discapacitados; sin embargo si procede para subvenciones.
En primer lugar, la Ley 1451/1983 recoge en su texto, una serie de bonificaciones en SS y subvenciones a tanto alzado para contrataciones a discapacitados y además para indefinidos no habla de temporales. En esta Ley está claro que los requisitos son dos: inscripción y oferta en el SEPE.
Después viene la Ley 43/2006; en su articulado Art 1. ap. 2), recoge las bonificaciones en SS, simplemente aludiendo a que estén desempleados e inscritos. Nada dice ni de subvenciones ni de oferta en el SEPE. Seguimos con esta Ley y en su Art 2, recoge los colectivos y bonificaciones, dejando para su Disposición Adicional Primera, en su apartado 5, una mención especial a SUBVENCIONES, no bonificaciones, donde hace mención expresa a la Ley 1451/1983 y deja muy claro que tienen que ser de oferta, PERO OJO, SOLO subvenciones, las bonificaciones las vimos anteriormente y nada decía de la oferta.
Pues seguimos, y en su disposición derogatoria única, en su apartado 2, DEROGA LAS BONIFICACIONES de la Ley 1451/1983, y deja en vigor las subvenciones.
Por eso, y resumiendo creo que:
1.-Para las BONIFICACIONES DE SS no es necesaria la oferta de empleo, solo inscripción (ley 43/2006)
2.-Para las SUBVENCIONES si es necesaria la oferta y la inscripción (ley 1451/1983).
Es lo que yo creo. Cierto es que en mi oficina de empleo me dicen que no están seguros y hoy mismo he hecho la consulta por escrito en por dos vías diferentes.
A ver que opinais vosotros compañeros... mil gracias