Contrato temporal parcial minusvalido

JAVIER_R

Miembro activo
Buenas tardes: voy a realizar mi primer contrato para minusvalidos y me sugen dos dudas: Si la jornada semanal va ser de 10 horas (25%) tb se tiene derecho a las bonificaciones( en prporcion a la jornada, claro) o directamente no tiene bonificaciones porque la jornada semanal es inferior al 50%?. Segunda cuestion: aunque la nirmativa dice q hay q solicitar a este trabajador a traves de una oferta de empleo, en la practica me han dicho q no es asi, es decir, la empresa conoce a fulanito y directamente le hace el contrato, cierto?. Gracias como siempre por vuestra ayuda
 

ferrarito

Nuevo miembro
Oferta de empleo tienes que hacer, si o si.
Cuando tengas la oferta, puedes decir a la oficina de empleo, que te envíen al trabajador que tu quieres contratar. Pero oferta tendrás que hacer
 

poliva

Miembro
Buenas tardes, me interesa este tema; precisamente tengo candidato y oferta presentada, la oficina de empleo donde la he presentado, me dicen que no se puede elegir el candidato, que está prohibido; pero por otro lado pues me dice que no están seguros ni siquiera de que sea obligatorio...que lo pregunte yo... ya hay varios hilos sobre esto. La ley antigua deja claro que tiene que venir de oferta... pero en la práctica en la propia oficina me dicen que la gente no lo hace..pero claro, que no me lo dicen por escrito; porque puede haber inspecciones. Sería interesante que de una vez por todas alguien "con poder supremo jejejej" nos lo dijera por escrito..Ya os digo compañeros, tengo oferta presentada desde el día 31-5-2018, con el candidato a las puertas, y no se que hacer.
Gracias y saludos.
 

ferrarito

Nuevo miembro
Cláusulas específicas del contrato temporal de personas con discapacidad

Requisitos de los trabajadores

• Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

• Desempleados inscritos en la oficina de empleo.

• El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.

• Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre).

Características del contrato
El contrato se realizará:

• Por escrito, en modelo oficial.
• Duración entre doce meses y tres años.
• Prórrogas no inferiores a doce meses.El contrato se podrá celebrar a jornada completa o parcial.

Requisitos de la empresa

• No podrán contratar temporalmente a personas con discapacidad las empresas que, en los doce meses anteriores a la contratación, hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.

• El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o declaración de improcedencia del despido o de la Extinción derivada del despido colectivo.

• Las empresas deberán solicitar los trabajadores con discapacidad de la correspondiente Oficina de Empleo
 

poliva

Miembro
Gracias por tu aportación Testa, efectivamente eso viene en la pagina del SEPE. Ahora te expongo mis argmumentos a ver que te parece, yo creo que no hace falta, veras:

Hemos repasado la normativa varias veces y yo creo que no es preceptiva oferta de empleo para las bonificaciones del contrato temporal para discapacitados; sin embargo si procede para subvenciones.

En primer lugar, la Ley 1451/1983 recoge en su texto, una serie de bonificaciones en SS y subvenciones a tanto alzado para contrataciones a discapacitados y además para indefinidos no habla de temporales. En esta Ley está claro que los requisitos son dos: inscripción y oferta en el SEPE.

Después viene la Ley 43/2006; en su articulado Art 1. ap. 2), recoge las bonificaciones en SS, simplemente aludiendo a que estén desempleados e inscritos. Nada dice ni de subvenciones ni de oferta en el SEPE. Seguimos con esta Ley y en su Art 2, recoge los colectivos y bonificaciones, dejando para su Disposición Adicional Primera, en su apartado 5, una mención especial a SUBVENCIONES, no bonificaciones, donde hace mención expresa a la Ley 1451/1983 y deja muy claro que tienen que ser de oferta, PERO OJO, SOLO subvenciones, las bonificaciones las vimos anteriormente y nada decía de la oferta.

Pues seguimos, y en su disposición derogatoria única, en su apartado 2, DEROGA LAS BONIFICACIONES de la Ley 1451/1983, y deja en vigor las subvenciones.

Por eso, y resumiendo creo que:

1.-Para las BONIFICACIONES DE SS no es necesaria la oferta de empleo, solo inscripción (ley 43/2006)
2.-Para las SUBVENCIONES si es necesaria la oferta y la inscripción (ley 1451/1983).

Es lo que yo creo. Cierto es que en mi oficina de empleo me dicen que no están seguros y hoy mismo he hecho la consulta por escrito en por dos vías diferentes.

A ver que opinais vosotros compañeros... mil gracias
 
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