contrato temporal

jcg73

Miembro activo
Ya se ha comentado en otro post, pero planteo la consulta a la inversa: existe alguna modalidad de contrato no indefinido, que su finalización sea p.ej a los 7 años y además el/la trabajador@ no tenga derecho a indemnización??
 

jcg73

Miembro activo
Me refiero al cto.de interinidad para cubrir una reducción de jornada por guarda legal de un menor. Obviamente a tiempo parcial. Hasta aquí estamos de acuerdo.
Pero qué pasa con este contrato cuando la trabajadora q redujo jornada solicita  ampliar su jornada de trabajo ?? Es motivo de extinción del cto.interinidad? O bien, se debe especificar q su jornada se verá incrementada o reducida automáticamente en el momento en que la  la trabajadora con jornada reducida solicite ampliación o reducción  de jornada?? O la jornada de la interina solo se modifica si es por acuerdo entre ambas partes independientemente de las varoaciones de jornada q vaya solicitando la trabajadora con reducción??
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que, debido a que el contrato es para sustituir la jornada del interino, el contrato de trabajo de interinidad vivirá las mismas vicisitudes que la jornada del sustituido: subiendo o bajando jornada, pero nunca extinguiendo el contrato.
 

jcg73

Miembro activo
Por lo tanto, sería conveniente reflejar en el contrato de interinidad esta posibilidad de modificación de jornada en función de las modificaciones de jornada de la trabajadora en reducción.
 

BSK

Miembro activo
jcg73 dijo:
Me refiero al cto.de interinidad para cubrir una reducción de jornada por guarda legal de un menor. Obviamente a tiempo parcial. Hasta aquí estamos de acuerdo.

Si ya lo habéis discutido y hay jurisprudencia al respecto lo que voy a decir lo retiro, pero a mi modo de ver el contrato de interinidad no es el adecuado para esto. Si véis el modelo oficial hay dos opciones aproximadas, "sustituir a trabajadores excedentes por cuidados familiares" o " sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo". Respecto al primero entiendo que una "reducción de jornada" no es una "excedencia", y respecto al segundo la trabajadora que reduce jornada no abandona su puesto de trabajo, por consiguiente, no tiene derecho a reserva de puesto de trabajo porque el puesto ya lo tiene. Pero como os digo, si ya lo habéis discutido y hay jurisprudencia al respecto, me la envaino.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, el RD 2720/1998 -que desarrolla el art. 15 LET) habla de que el contrato de interinidad sólo será a tiempo parcial cuando se trate de COMPLEMENTAR la jornada del trabajador que ejerce los derechos establecidos en el art. 37.4 bis y 37.5 LET. Por tanto, en cl contrato ya ses debe indicar que se trata de COMPLEMENTAR JORNADA, lo que significa que la jornada puede ser variable en función de las vicisitudes que sufra la jornada del sustituido.
 
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