A ver, el RD 2720/1998 -que desarrolla el art. 15 LET) habla de que el contrato de interinidad sólo será a tiempo parcial cuando se trate de COMPLEMENTAR la jornada del trabajador que ejerce los derechos establecidos en el art. 37.4 bis y 37.5 LET. Por tanto, en cl contrato ya ses debe indicar que se trata de COMPLEMENTAR JORNADA, lo que significa que la jornada puede ser variable en función de las vicisitudes que sufra la jornada del sustituido.