Los contratos a tiempo parcial pueden establecer una jornada reducida respecto del diario, del semanal, del mensual o del anual.
Hasta ahí, todo puede ser legal.
Se utilice el referente que se utilice, la efectiva prestación de servicio de la jornada laboral debe estar razonablemente determinada, y ser previsible con coherencia y antelación.
En contratos a tiempo parcial, de al menos 10 horas a la semana (no es este el caso), se pueden pactar la realización de horas complementarias (si fuesen necesarias), con unos topes y límites, pero que permiten una adecuada flexibilidad (al alza).
A su vez, por el artículo 34.2 del ET, la empresa tiene la potestad unilateral de hacer "distribución irregular de la jornada" de hasta un 10 % de la jornada anual (lo que en este caso, nos daría aprox. unas 22 horas de "libre distribución a conveniencia y necesidad").
Si hay RLT (siempre de manera negociada y colectiva), esa distribución irregular puede ser más amplia, llegando en el límite a un 100 % de la jornada en "distribución irregular". Pero siempre de forma negociada con RLT y pactada.
Lo que se salga de este marco legal, ya empieza a oler a posible fraude, arbitrariedad o abuso.
Hacer, se hace (típico y habitual en multiservicios y servicios de limpieza, con cambios continuos en las jornadas y horarios, por ejemplo).
Pero es entrar ya en el proceloso mundo de la necesidad del trabajo, y los posibles conflictos por incumplimientos.