Gracias Ro.
He visto, leyendo por ahí esto: los requisitos para que tu trabajador pueda obtener la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena:Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero (con las excepciones señaladas anteriormente). A tales efectos, el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, para cada provincia, así como para Ceuta y Melilla. La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización para residir y trabajar dirigida al extranjero. Asimismo, la situación nacional de empleo permitirá la contratación en las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite la dificultad de contratación para el puesto que pretende cubrir, mediante la gestión de la oferta de empleo ante el servicio público de empleo que haya concluido con resultado negativo, el cual emitirá en el plazo máximo de quince días una certificación que acredite la insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles para aceptar la oferta
No soy un experto en extranjería, pero sí recuerdo hace un par de años que una empresa quería contratar a una persona y había la obligación de que la posición fuera de difícil cobertura y poner una oferta laboral en el SEPE. No recuerdo exactamente los pasos, pero sé que sí era obligatorio hacer este trámite.
Incluso haciéndolo, le denegaron el permiso a la persona que se quería contratar.
Saludos,
Por lo tanto, entiendo que si la ocupación no se encuentra dentro de las denominadas de difícil cobertura o el empleador no puede acreditar la que ha buscado a través del SEPE otro empleado para ese puesto, no habria posibilidad de contratación ¿He entendido bien?