Contrato tras 545 días IT

Argi

Miembro conocido
Hola,
La mutua comunica que tras agotoar los 545 de IT la empresa tiene que dar de baja a la trabajadora a expensas de la decisión del INSS.
Tengo dudas de si habría que hacer otro contrato a la trabajadora sustituta o se puede mantener el de interinidad hasta la resolución definitiva.
Muchas gracias,
 

Fedayn

Miembro
Hola Argi,

La baja lo es a los exclusivos efectos de la cotización, con la clave 65 de baja en Sistema RED. Cuidado con esto porque a pesar de que la ley dice lo que dice sobre esto, hay sentencias que declaran que se ha producido un despido improcedente, por lo que es importante comunicar a la persona que la baja se produce a los exclusivos efectos de dejar de cotizar al amparo de la normativa legal de cobertura, sin que se produzca por ello la extinción de la relación laboral, continuando el contrato en suspenso hasta la ulterior declaración que proceda.

Imagino que el contrato de interinidad lo hiciste marcando la casilla genérica de sustitución de trabajador/a con reserva del puesto de trabajo, pues no hay una específica para la IT en estos casos, salvo personal con discapacidad. Con respecto a la llegada de los 545 días, ha de examinarse la situación de la persona en el plazo máximo de 3 meses para su calificación en la IP, pudiendo llegar, según el caso, a los 730 días. Hay una prórroga de los efectos económicos de la IT hasta entonces y subsiste la reserva del puesto de trabajo puesto que no puede producirse la reincorporación de la persona sustituida. Como mínimo, esperaría hasta la resolución de la IP.
 

Argi

Miembro conocido
Muchas gracias Fedayn. Sobre todo en lo relativo a la comunicación a la trabajadora, lo cual haré siguiendo tus consejos
Un saludo,
 

Fedayn

Miembro
Argi dijo:
Muchas gracias Fedayn. Sobre todo en lo relativo a la comunicación a la trabajadora, lo cual haré siguiendo tus consejos
Un saludo,

OK Argi. Son casos, creo recordar, en los que se hizo finiquito y, claro, se lió. Creo que es mejor dejarlo todo claro y comunicar por qué se hace la baja.

Saludos.
 

Argi

Miembro conocido
Otra duda: entiendo que  certificado de empresa no habrá que mandar ya que sigue cobrando de la mutua y en caso de incapacidad cobraría la pensión
 

Fedayn

Miembro
Argi dijo:
Otra duda: entiendo que  certificado de empresa no habrá que mandar ya que sigue cobrando de la mutua y en caso de incapacidad cobraría la pensión

No, no hay que enviarlo. No tiene lugar ninguna situación legal de desempleo de las 33 que se incluyen en las instrucciones de los certificados de empresa del SEPE.
 
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