Buenos días, según ley 43/2006 sección I del capitulo I según las exclusiones, una empresa que despidió a un trabajador en septiembre de 2019 por despido disciplinario, sin pasar por conciliación es decir que no tiene nada donde diga que el despido está reconocido como procedente, podría hacer un contrato bonificado ahora en mayo?
Ese contrato no tenía bonificación.
Tras leerlo otra vez saco como conclusión que sí podría hacer con bonificación, no?
Ese contrato no tenía bonificación.
Tras leerlo otra vez saco como conclusión que sí podría hacer con bonificación, no?