EL NOMINAS
Miembro activo
Desde el 1 de enero, ninguna empresa en España puede hacer contratos de formación, lo que implica,
prácticamente, la paralización de la contratación juvenil. La Ley 30/2015, que regula el Sistema de
Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y que entraba en vigor definitivamente (tras
varias prórrogas) el primer día de 2016 suprime la formación a distancia de los trabajadores con contrato
de formación y la sustituye por la 'teleformación', para la que la propia administración pública no está aún
preparada. Y ésa es la causa por la que no se pueden hacer contratos de formación en estos momentos.
Esta paralización afecta sólo a los contratos de este tipo nuevos. Los iniciados mediante el sistema
anterior de formación a distancia se pueden seguir renovando hasta los tres años. Pero no se pueden
formalizar contratos nuevos.
La nueva modalidad de "teleformación" vincula la contratación a la obtención de los certificados de
profesionalidad y esto resulta, según fuentes del sector consultadas, poco operativo. En primer lugar,
porque la nueva ley ha obligado a los centros que imparten la formación a obtener nuevas acreditaciones
para poder impartir la nueva modalidad de 'teleformación'. Y. además, existen muy pocos centros
acreditados y, para muy pocas profesiones. Entre otras, por ejemplo, no existen aún acreditaciones para
albañilería, carpintería o electricidad.
Por otro lado, los nuevos contratos de aprendizaje y formación, que se habían convertido en la práctica en
la principal vía de acceso de los jóvenes al mercado laboral, exigen una autorización previa del SEPE
(Servicio Público de Empleo Estatal, el antiguo INEM) antes de poder formalizarse. Esta autorización
implica una demora de al menos treinta días antes de poder formalizar el contrato, lo que es inviable para
la contratación de temporada, por ejemplo.
Pero ocurre, además, que no se puede solicitar la autorización, porque la plataforma del SEPE en la que
habría que solicitarla, no funciona y porque no existen protocolos, tampoco, en el caso de las
comunidades, como puede ser Andalucía, con las competencias transferidas.
(El Mundo, 15-01-2016)
prácticamente, la paralización de la contratación juvenil. La Ley 30/2015, que regula el Sistema de
Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y que entraba en vigor definitivamente (tras
varias prórrogas) el primer día de 2016 suprime la formación a distancia de los trabajadores con contrato
de formación y la sustituye por la 'teleformación', para la que la propia administración pública no está aún
preparada. Y ésa es la causa por la que no se pueden hacer contratos de formación en estos momentos.
Esta paralización afecta sólo a los contratos de este tipo nuevos. Los iniciados mediante el sistema
anterior de formación a distancia se pueden seguir renovando hasta los tres años. Pero no se pueden
formalizar contratos nuevos.
La nueva modalidad de "teleformación" vincula la contratación a la obtención de los certificados de
profesionalidad y esto resulta, según fuentes del sector consultadas, poco operativo. En primer lugar,
porque la nueva ley ha obligado a los centros que imparten la formación a obtener nuevas acreditaciones
para poder impartir la nueva modalidad de 'teleformación'. Y. además, existen muy pocos centros
acreditados y, para muy pocas profesiones. Entre otras, por ejemplo, no existen aún acreditaciones para
albañilería, carpintería o electricidad.
Por otro lado, los nuevos contratos de aprendizaje y formación, que se habían convertido en la práctica en
la principal vía de acceso de los jóvenes al mercado laboral, exigen una autorización previa del SEPE
(Servicio Público de Empleo Estatal, el antiguo INEM) antes de poder formalizarse. Esta autorización
implica una demora de al menos treinta días antes de poder formalizar el contrato, lo que es inviable para
la contratación de temporada, por ejemplo.
Pero ocurre, además, que no se puede solicitar la autorización, porque la plataforma del SEPE en la que
habría que solicitarla, no funciona y porque no existen protocolos, tampoco, en el caso de las
comunidades, como puede ser Andalucía, con las competencias transferidas.
(El Mundo, 15-01-2016)