Buenos días!
Una empresa del sector de la hostelería solicita información sobre contratos formativos.
En cuanto al tema del límite de número de contratos formativos que se pueden hacer en una empresa, se entiende que a priori no hay límite.
Pero el convenio colectivo de hostelería de les Illes Balears (BOIB 103 de 31 de julio de 2014) en su artículo 9. e) establece que las personas contratadas a través de esta modalidad no podrán superar:
-el 20% de la plantilla indefinida a tiempo completo
-el 10% de la plantilla por centro de trabajo.
En el caso que nos ocupa la empresa tiene contratadas 3 trabajadores en régimen general de forma temporal (por lo que la primera limitación no nos afectaría). También prestan servicios los tres hijos del empresario, que se hallan encuadrados en el régimen de autónomos como colaboradores familiares (que entiendo que tampoco se han de tener en cuenta para los cálculos, ya que no están de alta en régimen general).
Si tengo en cuenta a las tres trabajadoras en régimen general, y estas 3 suponen el 100% de la plantilla, si hago un contrato formativo superaré el 10% de la plantilla. Entonces ¿entendéis que esto significa que no puedo hacer en esta empresa ni siquiera un contrato formativo???
Gracias y saludos,
Una empresa del sector de la hostelería solicita información sobre contratos formativos.
En cuanto al tema del límite de número de contratos formativos que se pueden hacer en una empresa, se entiende que a priori no hay límite.
Pero el convenio colectivo de hostelería de les Illes Balears (BOIB 103 de 31 de julio de 2014) en su artículo 9. e) establece que las personas contratadas a través de esta modalidad no podrán superar:
-el 20% de la plantilla indefinida a tiempo completo
-el 10% de la plantilla por centro de trabajo.
En el caso que nos ocupa la empresa tiene contratadas 3 trabajadores en régimen general de forma temporal (por lo que la primera limitación no nos afectaría). También prestan servicios los tres hijos del empresario, que se hallan encuadrados en el régimen de autónomos como colaboradores familiares (que entiendo que tampoco se han de tener en cuenta para los cálculos, ya que no están de alta en régimen general).
Si tengo en cuenta a las tres trabajadoras en régimen general, y estas 3 suponen el 100% de la plantilla, si hago un contrato formativo superaré el 10% de la plantilla. Entonces ¿entendéis que esto significa que no puedo hacer en esta empresa ni siquiera un contrato formativo???
Gracias y saludos,