Hola Fernando,
1.- Es curioso, porque yo pensaba que el requisito de estar al corriente era obligatorio para cualquier bonificación, pero revisando el manual de cotización, veo que hay bonificaciones donde no se exige este requisito. De ahí me voy a revisar los contratos (resumenes del inem), y curiosamente cuando habla de contratos bonificados "normales"(ya se q no queda políticamente muy correcto pero ahora no me sale otra cosa), pone como condición estar al corriente. Cuando habla de contratos para personas con discapacidad ya no nombra este requisito. Por eso me ha extañado.
2.- Tienes razón, en caso de no mantenimiento de empleo lo que tenías q devolver eran las subvenciones, no las bonificaciones.
Gracias y saludos,