Contratos RDL 1/2011

gesfi

Nuevo miembro
una pregunta, si haces este tipo de contrato con la reduccion y tienes que dar de baja a la trabajadora por no superar periodo de prueba siendo este de tres meses, que pasa con la reduccion si no has llegado a los seis meses? habra que devolverla? si puede contratar a alguien en su puesto con las mismas caracteristicas? Es que dice que se tendra que mantener el nivel de empleo, pero con alguien tambien con la misma reduccion?
 

aprendiz

Miembro
Al contrario de la Ley 35/2010 que sí contempla excepciones para el mantenimiento del nivel de empleo, como por ejemplo la extinción durante el periodo de prueba, resulta que el RDL 1/2011 no establece esas excepciones.

Por lo tanto en la duración inicialmente establecida en el contrato -6 meses- hay que mantener el nivel de empleo alcanzado. No necesariamente con alguien que ocupe el mismo puesto o que también disfrutara de los beneficios en la cotización. Se exige mantener el nivel de empleo sin otros requisitos adicionales.

No mantenerlo significaría incumplimiento y habría que devolver las reducciones aplicadas.

Es mi criterio personal.

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si es la trabajadora bonificada, no pasa nada, pues se acaba su bonificación con su contrato. Otra cosa será para futuras contrataciones en lo tocante a lo de incrementar el empleo.
 

Clo

Nuevo miembro
YO TAMBIÉN ENTIENDO QUE TIENES QUE MANTENER EL EMPLEO EL TIEMPO QUE DURABA EL CONTRATO, EN ESTE CASO 6 MESES (SI CAUSA BAJA EL TRABAJADOR CONTRATATO TIENES CONTRATAR A OTRO TRABAJADOR EN SU PUESTO), Y SI NO TENÍAS QUE DEVOLVER TODAS LAS BONFICACIONES PRACTICADAS...
 

Clo

Nuevo miembro
BUENO, PERDONA, SI EL CONTRATO SE EXTINGUE X NO SUPERAR P.P. NO HACE FALTA Q CUMPLAS ESE REQUISITO Y NO TIENES Q DEVOLVER EL DINERO (ART. 10.6 L35/2010)
 

aprendiz

Miembro
FERNANDO dijo:
Si es la trabajadora bonificada, no pasa nada, pues se acaba su bonificación con su contrato. Otra cosa será para futuras contrataciones en lo tocante a lo de incrementar el empleo.

Discrepo. El legislador establece un periodo mínimo de duración para que puedan aplicarse las bonificaciones que es de 6 meses.

Todos sabemos que un contrato puede acabar antes por cualquier causa, pero al establecer esa duración mínima da a entender que sólo van a ser válidas las bonificaciones cuando el contrato tenga esa duración mínima. De otra manera el legislador no habría establecido ese periodo mínimo sabiendo que puede finalizar en cualquier momento.

Cuando se contrata a alguien con una previsión mínima de 6 meses es porque en la empresa hay una vacante de un puesto de trabajo que precisa estar cubierta durante ese tiempo. Dejar sin cubrir ese puesto de trabajo con la extinción del contrato antes del transcurso de ese plazo, significa que la empresa no ha creado un puesto de trabajo mínimo por 6 meses de duración y por tanto ha incumplido el precepto legal con las consecuencias establecidas en el apartado 11 del art. 1.



Clo dijo:
BUENO, PERDONA, SI EL CONTRATO SE EXTINGUE X NO SUPERAR P.P. NO HACE FALTA Q CUMPLAS ESE REQUISITO Y NO TIENES Q DEVOLVER EL DINERO (ART. 10.6 L35/2010)

Discrepo. No existe tal remisión legal al art. 10.6 de la Ley 35/2010.


Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No estoy de acuerdo, aprendiz, el RDL habla de duración inicial prevista, no habla de que el contrato deba durar esos seis meses si,por cualquier causa, se extingue antes.
 

aprendiz

Miembro
Quieres decir que al ser “prevista” dan exactamente igual las consecuencias jurídicas de una duración inferior a 6 meses y por tanto la expresión legal queda sin contenido y por ello sería aconsejable para no producir confusión que desapareciera esa previsión de 6 meses.

Te entiendo, pero el texto legal menciona 6 meses y no ha sido corregido.

Ahora te invito a reflexionar considerando que la redacción legal se haya realizado en el sentido de garantía de técnica jurídica.

Esto es: todos los contratos de duración determinada tienen una duración inicialmente “prevista” que está en función del objeto del contrato. La duración de un contrato por obra o servicio o por circunstancias de la producción va a tener una duración inicialmente incierta al estar en función de la autonomía y sustantividad de las tareas objeto del contrato. De otra manera el contrato temporal carecería de causa.

Es por ello que entiendo que la expresión “duración inicial prevista” del texto legal no se ha hecho con la finalidad de que el contrato y sus beneficios se puedan aplicar a cualquier contrato independientemente de su duración, sino que está redactado bajo la perspectiva de técnica jurídica legislativa que enlaza con el concepto intrínseco de duración inicialmente incierta del contrato de duración determinada.

Saludos.
 
Arriba