Contratos sin registrar

Noviembre

Miembro
Tengo 5 contratos de agosto del año pasado sin registrar  :( fueron unos contratos de dos días de duración y no se si registrarlos ahora fuera de plazo o "olvidarme" y esperar no salte por ningún lado esto y si me lo reclaman hacerlo.
Alguna vez registré contratos fuera de plazo e incluso finalizados y nunca pasó nada, pero nunca 9 meses más tarde.
¿Consejos?
 

ManuelSM2

Miembro
A mí nunca me ha pasado pero creo que no tiene porqué suceder nada. Es una simple aplicación en la que introduces una serie de datos. Otra cosa es que la autoridad de turno te exigiera el registro del contrato y comprobara ese desfase de tiempo.
 

Ro

Miembro activo
Si son contratos de dos días y ya han finalizado hace tiempo (agosto 2016) olvídate.
No me ha ocurrido, pero tampoco veo que vayas a tener problemas.
Además si son a jornada completa, no habría problema, no es ni obligatorio (aunque yo siempre los registro)
Saludos

 

NOEMI

Miembro conocido
Yo no haría nada, lo único en caso de inspección que te lo pidan, pero no creo... Olvídate y haz como que no has visto nada  ::)
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Yo cuando me piden contratos del año catapun y como soy de Valencia, pues les digo que se los llevo la riada del 82. ☺
 

fundación

Miembro conocido
Ro dijo:
Si son contratos de dos días y ya han finalizado hace tiempo (agosto 2016) olvídate.
No me ha ocurrido, pero tampoco veo que vayas a tener problemas.
Además si son a jornada completa, no habría problema, no es ni obligatorio (aunque yo siempre los registro)
Saludos

Entiendo que es obligatorio registrar el contrato, tenga o no obligación de forma escrita (en este caso no sería obligatorio si eran 402 inferiores a 4 semanas).

RD 1424/2002, art. 1.1: Los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
 

sergi

Miembro
Ro dijo:
Si son contratos de dos días y ya han finalizado hace tiempo (agosto 2016) olvídate.
No me ha ocurrido, pero tampoco veo que vayas a tener problemas.
Además si son a jornada completa, no habría problema, no es ni obligatorio (aunque yo siempre los registro)
Saludos

Hola Ro,
me interesaría que me aclararas eso de que no es obligatorio registrarlos? Me interesa saberlo.
Gracias!
 

Noviembre

Miembro
Es una empresa que no tenía trabajadores y no los volvió a tener, sólo son los socios pero organizó un evento y contrató a 5 músicos, los contratos son del régimen de artistas 401 duración 2 días (día de ensayo y actuación)
 

Ro

Miembro activo
sergi dijo:
Ro dijo:
Si son contratos de dos días y ya han finalizado hace tiempo (agosto 2016) olvídate.
No me ha ocurrido, pero tampoco veo que vayas a tener problemas.
Además si son a jornada completa, no habría problema, no es ni obligatorio (aunque yo siempre los registro)
Saludos

Hola Ro,
me interesaría que me aclararas eso de que no es obligatorio registrarlos? Me interesa saberlo.
Gracias!
Por 2 días a jornada completa no es obligatorio hacer contrato escrito, Incluso cuando lo registras te dice...va a registrar o quiere presentar contrato escrito  inferior  28 dias? Por lo tanto es Obligatorio registrarlo como ha expuesto Fundación. Lo que  quería decir es que te olvides del tema que no va a pasar nada. No te quedes con el no registro, que como te he dicho yo siempre lo hago, quédate con que no es nada grave que te puedan sancionar. Procura que no vuelva a ocurrir y punto  ;)
 

FERNANDO

Miembro conocido
Y también os digo que, por presentar tarde, tamopco suele haber problema alguno.... Que no se un alta.
 
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