CONTRATOS TEMP. EN FRAUDE DE LEY. DTO DE INDEMNIZACIÓN POR CONTRATACION EVENTUAL

ANUSKILLA

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Si un contrato temporal  se formaliza en fraude de ley y el trabajador impugna el cese alegando despido improcedente lo normal será que los tribunales le den la razón y reconozcan la correspondiente indemnización a su favor. En su momento trabajador ya ha percibido la indemnización de 12 días por año para los contratos temporales. En estos casos,  el Tribunal Supremo ha considerado que la empresa puede reducir la indemnización por despido improcedente en el importe de la indemnización ya pagada.

Como el trabajador ha impugnado el cese, ha aceptado que la indemnización ya cobrada –la derivada del fin del contrato temporal– no era correcta, por lo que se constituye en deudor de dicha suma frente a la sociedad, procediendo la compensación.

Eso sí, si hubo concatenación de varios contratos temporales no pueden compensarse las indemnizaciones pagadas al fin de los contratos anteriores no impugnados (precisamente porque dichos ceses no fueron impugnados), y no puede considerarse que el trabajador adeude las cantidades percibidas.
 

menceyes

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A tal efecto,

¿podríamos aplicar lo propio para la compensación de la falta de preaviso de despido objetivo, cuando el mismo es finalmente declarado improcedente?.

 
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