Creo que la cuestión se resuelve por el tipo de actividad que desarrolla la empresa, dependiendo de si se deben a actividades que se repiten cada año en fechas ciertas, plazo para que los hagas indefinidos no hay nada regulado si no que en teoría deberían de ser fijos discontinuos desde el inicio de la actividad, en el caso de que se repitan en fechas ciertas.
La inspección si tienes varias con temporales y son iniciales no te dirán nada, si no que hacen hacer fijos discontinuos en el momento que vea que un mismo trabajador hace los servicios en los periodos actividad citados, sin tener ningún criterio objetivo.
Tienes un criterio de inspección en la página web del organismo que resuelve dudas de estas cuestiones que planteas.
En este año tuve inspección con varios contratos temporales repetidos en fecha ciertas y había dos trabajadores que habían repetidos la prestación de servicios con contratos temporales y me los hizo convertir en fijos discontinuos, todo ello en consecuencia al tipo de actividad de la empresa.
Veo semejanzas con los casos en que se realizan contratos temporales para cubrir necesidades de la empresa, que al fin y al cabo son la actividad de la empresa en si, que en estos casos se consideran trabajadores fijos, ya que la eventualidad o la obra no están suficientemente acreditada.
No sé si te aclarare algo o si te liare todavía más, pero el tema creo que está así.