Contratos temporales o fijo discontinuos?

rjgtijola

Miembro
Buenas,

Si un hotel cada año va llamando a una persona, al final por el plazo transcurrido entre contrato y contrato (>6 meses) no incumple la norma para hacer contrato temporales...; entonces el empresario tiene alguna obligación a partir de algo en hacer el contrato fijo discontinuo?

Saludos...
 

carloslugo

Miembro activo
es que ese caso por la información que das el puesto es fijo discontinuo .. es decir es un puesto de naturaleza permanente  y por tanto requiere de un contrato estable .
 

rjgtijola

Miembro
Ya pero , en qué "año" o a partir de qué contrato se consideraría un fijo discontinuo ya que el empresario quiere evitar esta obligación y no lo sé...
 

carloslugo

Miembro activo
el riesgo que corre el empresario es que tenga una inspección de trabajo y le levanten un acta por fraude a la contratación con la consiguiente sanción .. o bien .. que sea el propio trabajador el que denuncie la situación ante la inspección o ante el juzgado de lo social ...eso es el tema . .. Normalmente en estas situaciones lo que se le indica al trabajador es que siga trabajando y que a la finalización del contrato presente demanda reclamando que se trata de un despido ya que el trabajador ha sido objeto de un contrato indefinido ....
 

rjgtijola

Miembro
Entiendo..., pero insisto, cuando existe la obligación de hacer este tipo de contrato? A partir de qué momento se considera ya obligatorio este tipo de contrato y no temporal? Por ejemplo empieza un verano con contrato temporal y al verano siguiente lo mismo, ya al siguiente debiera de hacerle fijo discontinuo? Cuando existe ya la obligación?
 

Aslasa

Miembro
Creo que la cuestión se resuelve por el tipo de actividad que desarrolla la empresa, dependiendo de si se deben a actividades que se repiten cada año en fechas ciertas, plazo para que los hagas indefinidos no hay nada regulado si no que en teoría deberían de ser fijos discontinuos desde el inicio de la actividad, en el caso de que se repitan en fechas ciertas.

La inspección si tienes varias con temporales y son iniciales no te dirán nada, si no que hacen hacer fijos discontinuos en el momento que vea que un mismo trabajador hace los servicios en los periodos actividad citados, sin tener ningún criterio objetivo.

Tienes un criterio de inspección en la página web del organismo que resuelve dudas de estas cuestiones que planteas.

En este año tuve inspección con varios contratos temporales repetidos en fecha ciertas y había dos trabajadores que habían repetidos la prestación de servicios con contratos temporales y me los hizo convertir en fijos discontinuos, todo ello en consecuencia al tipo de actividad de la empresa.

Veo semejanzas con los casos en que se realizan contratos temporales para cubrir necesidades de la empresa, que al fin y al cabo son la actividad de la empresa en si, que en estos casos se consideran trabajadores fijos, ya que la eventualidad o la obra no están suficientemente acreditada.

No sé si te aclarare algo o si te liare todavía más, pero el tema creo que está así.
 
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