Contratos temporales y recuperación parcial del ERTE

MONICA R

Miembro activo
Buenos días,

un trabajador con un contrato temporal que fue suspendido por ERTE de fuerza mayor. Se suspende el contrato y cuando se recupera al trabajador del ERTE hay que añadir los días que el contrato ha estado suspendido a la duración del contrato. Mi duda es la siguiente: ¿si el trabajador se reincorpora parcialmente (con reducción de jornada) también comienza a computarse de nuevo el contrato temporal?

Ejemplo: trabajador con contrato temporal que finalizaba el 30 de marzo. Se suspende su contrato el 14 de marzo por ERTE de fuerza mayor. Le quedaban 18 días de contrato. El 1 de julio se recupera a ese trabajador a un 50% de jornada. Por lo tanto ¿el contrato finalizaría el 18 de julio aunque el trabajador siga en ERTE con reducción de jornada? ¿o hay que esperar a que el trabajador esté completamente reincorporado del ERTE con la jornada completa que hacía antes del ERTE para empezar a contar los 18 días?


 

Cachilipox

Miembro conocido
Día es día, sea a jornada habitual o sea a jornada reducida.
Día que acude a trabajar, día que consume contrato.
Otra cosa es el cómputo de días interrumpidos respecto del periodo suspendido.
El consenso general es que desde que entró en "suspensión" se interrumpió el calendario, faltasen los días que faltases. Y una vez se le rescata del ERTE, de forma total o parcial, vuelve a consumir los días que faltasen de contrato.

En el caso que expones, y por las fechas que dices, son 17 días "suspendido" e "interrumpido". Si el 1 de julio vuelve a trabajar, su contrato vencería el 17 de julio (17 de julio último día de trabajo).

Pero.... Hay un hilo aquí al lado sobre "interpretaciones" sobre "suspensión", "interrupción", y fecha de efectos de las normativas.
 
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