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Empiezo diciendo que me gustaría que esto no se convirtiera en un debate político, ético o moral, ni sobre la actitud de controladores ni gobierno durante este puente, sino puramente legal y al hilo de algunas de las cuestiones más polémicas vertidas estos días.
Os planteo los siguientes puntos que someto a vuestra opinión por si se me escapara algo.
Según el BOE, RDL del Estatuto de los trabajadores, la jornada máxima anual es de 40 horas semanales en promedio (1826 horas). Al margen de dicha jornada ordinaria, existe un máximo legal de 80 horas extraordinarias (1826+80). Ningún trabajador, y entiendo que los controladores son unos trabajadores más, puede superar las 1826+80 horas. Ignoro si al final de año, habrá algún controlador que supere esta jornada máxima (desde luego, si sucede, sería una completa ilegalidad).
Según el BOE, Real Decreto 1001/2010 sobre seguridad aérea, las horas máximas de "actividad aeronáutica" (entiendo que la función de controlador aéreo, pura y dura) son 1670 horas + 80 horas extraordinarias.
Según el BOE, Real Decreto-ley 13/2010 (el del viernes) entiendo que el cómputo de las 1670+80 horas se pueda hacer en horas efectivas en aras de la seguridad, y por tanto no haya que sumar las horas las horas de "otras actividades laborales de carácter no aeronáutico, tales como imaginarias y periodos de formación no computables como actividad aeronáutica, permisos sindicales, licencias y ausencias por incapacidad laboral". Esto, al contrario de lo que se ha afirmado en alguna ocasión este fin de semana, no parece ningún disparate legal a los efectos del cómputo de horas máximas de actividad aeronáutica en aras de la seguridad aérea.
En resumen, ni se dispone que a los efectos de la jornada máxima anual (1826+80 horas) no se computen las "horas perdidas" por incapacidad temporal, permisos etc., ni que se deban recuperar, ni que del total de horas de trabajo anuales (1826) haya que realizar forzosamente 1670 de "actividad aeronáutica".
¿Qué opináis?
Os planteo los siguientes puntos que someto a vuestra opinión por si se me escapara algo.
Según el BOE, RDL del Estatuto de los trabajadores, la jornada máxima anual es de 40 horas semanales en promedio (1826 horas). Al margen de dicha jornada ordinaria, existe un máximo legal de 80 horas extraordinarias (1826+80). Ningún trabajador, y entiendo que los controladores son unos trabajadores más, puede superar las 1826+80 horas. Ignoro si al final de año, habrá algún controlador que supere esta jornada máxima (desde luego, si sucede, sería una completa ilegalidad).
Según el BOE, Real Decreto 1001/2010 sobre seguridad aérea, las horas máximas de "actividad aeronáutica" (entiendo que la función de controlador aéreo, pura y dura) son 1670 horas + 80 horas extraordinarias.
Según el BOE, Real Decreto-ley 13/2010 (el del viernes) entiendo que el cómputo de las 1670+80 horas se pueda hacer en horas efectivas en aras de la seguridad, y por tanto no haya que sumar las horas las horas de "otras actividades laborales de carácter no aeronáutico, tales como imaginarias y periodos de formación no computables como actividad aeronáutica, permisos sindicales, licencias y ausencias por incapacidad laboral". Esto, al contrario de lo que se ha afirmado en alguna ocasión este fin de semana, no parece ningún disparate legal a los efectos del cómputo de horas máximas de actividad aeronáutica en aras de la seguridad aérea.
En resumen, ni se dispone que a los efectos de la jornada máxima anual (1826+80 horas) no se computen las "horas perdidas" por incapacidad temporal, permisos etc., ni que se deban recuperar, ni que del total de horas de trabajo anuales (1826) haya que realizar forzosamente 1670 de "actividad aeronáutica".
¿Qué opináis?