Controversia de las nominas de los administradores de las sociedades

macis

Nuevo miembro
Me gustaria saber vuestra opinion a raiz de las Sentencias del TS del 13/11/2008 sobre remuneracion de administradores y su deducibilidad en el Impuesto de Sociedades.

Porque vosotros a los administradores de las sociedades que cobran por ejercer una actividad dentro de su empresa les poneis un 35%????

GRacias de antemano

(Si alguien desea las sentencias, asi como el Informe del Director del DEpartamento de Inspeccion financiera y tributaria de la Agencia TRibutaria no tiene mas que pedirmelo via mail.)
 

CHARO

Miembro conocido
No, yo le doy el tratamiento de Socio trabajador y le aplico las tablas de IRPF. Al menos eso hago hasta día de hoy, pero quizás tenga que cambiar el criterio. La mayor parte de mis empresas los administradores son un trabajador más. La verdad es que ya no sé si lo estoy haciendo bien, así que agradezcería vuestras opiniones al respecto, decir que ninguno de ellos tiene marcado en escritura que su puesto será remunerado, por lo que se entiende gratuito.
 
J

juanlab

Guest
Creo que el problema de esas sentencias no es el tipo de retención, sino que, le pongas el % que le pongas, si pueden cobrar de la sociedad cantidad alguna que no esté clara y determinada en los Estatutos, ya que el TS considera que, de no ser así, no lo ha decidido la sociedad sino los administradores y considera que son liberalidades, pagos no obligatorios, que no son deducibles. No soy fiscalista, pero creo que puede traer cola el tema............ (con esta sentencia la AEAT podría revisar los I. Soc de los últimos 4 años???).........un saludo.
 

Cleo

Nuevo miembro
YO ESTOY COMO CHARO,
LES APLICO TABLAS DE IRPF (SON IGUAL TRABAJADORES Y SU CARGO DE ADMR ES GRATUITO).
YO PIENSO Q LO ESTAMOS HACIENDO BIEN,  PERO ESTE ES UN TEMA Q HA SUSCITADO CONTROVERSIA...
SALUDOS,
 

CHARO

Miembro conocido
Creó Clo, que el problema lo tienen (en mi caso) los compañeros del Area Fiscal, porque estas nóminas ¿las incluyen ó no como gastos en el Impuesto de Sociedades?, ahí les queda eso a los pobres. Yo, y salvo mejor opinión, creó que ha quedado claro que no, a menos que en escritura no conste esta remuneración (cosa que no ocurre casi nunca), y entiendo igualmente que en caso de constar en escritura sí que habría que aplicarles el porcentaje del 35%. No sé si voy encaminada ó muy perdidad. Vosotros diréis.
 
J

juanlab

Guest
CHARO dijo:
Creó Clo, que el problema lo tienen (en mi caso) los compañeros del Area Fiscal, porque estas nóminas ¿las incluyen ó no como gastos en el Impuesto de Sociedades?, ahí les queda eso a los pobres. Yo, y salvo mejor opinión, creó que ha quedado claro que no, a menos que en escritura no conste esta remuneración (cosa que no ocurre casi nunca), y entiendo igualmente que en caso de constar en escritura sí que habría que aplicarles el porcentaje del 35%. No sé si voy encaminada ó muy perdidad. Vosotros diréis.

Yo creo que es exactamente como lo dices, si la prestación es de servicios laborales le pones lo que salga, si se paga sólo como addor yo al menos pongo el 35%, pero lo de la sentencia no es problema nuestro sino de nuestros colegas del departamento fiscal que nos han de decir si mantenemos o quitamos esas nóminas (no seré yo el que lo diga). Un saludo.
 

macis

Nuevo miembro
Esta semana he asistido a una conferencia sobre este asunto y un Inspector de Hacienda nos comento que las nominas las estabamos haciendo no correctamente, porque pese a que los administradores, socios o consejeros de la sociedad cobren por desarrollar un trabajo en la sociedad siguen siendo administradores, socios o consejeros por lo tanto deberian ir al 35% todas sus nominas.

Evidentemente esto levanto mucha controversia y estamos a la espera de se realice una consulta vinculante desde el Colegio por este tema.
 

Cleo

Nuevo miembro
¿AUNQUE EL CARGO DE ADMR SEA GRATUITO???
BUENO, YA NOS IRÁS INFORMANDO.
GRACIAS MACIS
 

Natalia

Nuevo miembro
yo lo tenía entendido como dice Clo, si el cargo de administrador viene en escritura en que será remunerado el ejercer este cargo, se le aplicará el 35% si es por trabajo, la retención que salga.
 
Arriba