contrtao en practicas

NOEMI

Miembro conocido
Tengo un asunto que no veo muy claro, se celebró un contrato en practicas con un trabajador diplomado en educacion infantil, el caso es que se le puso la categoria de auxiliar en el contrato, ahora ha demandado a la empresa pidiendo diferencias salariales por categoria de maestro, mi pregunta es, aunque el contrato era en practicas con un titulo de diplomado, sus funciones sí fueron en todo momento de auxiliar y no de maestro, puede ser que el contrato utilizado no fuera el correcto (su titulacion no se ajusta a su categoría) pero ya solo por eso le corresponden diferencias salariales? o es peleable en el juzgado?
Gracias
 

Fernando_laboral

Nuevo miembro
El contrato en prácticas:
"Deberá  formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto a desempeñar durante las prácticas"

Yo entiendo que un diplomado en educación infantil uno de los posibles trabajos que puede realizar es el de auxiliar por lo tanto si en el contrato habéis puesto que esa era su función no creo que tenga derecho a RECLAMAR. Por otro lado también entiendo que para ser profesor igual sería mas conveniente que tendría la titulación de graduado/licenciado en educación infantil.

Por otro lado ¿la retribución ha sido del 100% o del 60% del salario de un trabajador del mismo nivel?

Si demostrais que las labores eran las de auxiliar y en el contrato queda claro que las prácticas eran para auxiliar creo que lo teneis ganado.

Encima que le haceis un contrato para que coja experiencia y encima le pagais.... os reclama....

Yo he estado con un contrato en prácticas no laborales cobrando el 80% del IPREM y todavía estoy dando las gracias a la empresa que me contrato....
 

EL NOMINAS

Miembro activo
No se si viene al cuento pero hoy he leído este artículo y me he acordado de tu post.

Certificados obligatorios para trabajar con menores

Aquellos que pretendan acceder o ejercer profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores deben acreditar que no tienen antecedentes penales por haber cometido delitos sexuales.

La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia establece esta obligación de acreditar que no se poseen antecedentes penales por haber cometido delitos sexuales para todos aquellos cuya actividad implique un contacto habitual con menores, como por ejemplo:
Educadores
Profesionales de servicios de pediatría
Catequistas
Cuidadores y canguros
Monitores de tiempo libre infantil y juvenil
Técnicos de actividades deportivas y lúdicas relacionadas con menores
Voluntarios de ONG de desarrollo en la infancia

¿Cómo acreditar la falta de antecedentes penales por haber cometido delitos sexuales?

Hasta la entrada en funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales, el 1 de marzo de 2016, la ausencia de antecedentes se acredita mediante el certificado de antecedentes penales, que puede ser obtenido de dos maneras:
De forma individual: el trabajador o candidato a un puesto de trabajo interesado puede solicitar el certificado de antecedentes penales en el Ministerio de Justicia.
De forma conjunta: las entidades, empresas u organizaciones, que trabajan con menores pueden solicitar el certificado de sus trabajadores de forma conjunta, previo consentimiento expreso de éstos.

Las personas que trabajan con menores en el ámbito de una relación laboral con una Administración Pública no es necesario que soliciten el certificado de antecedentes penales de forma personal e individual, siendo suficiente con autorizar a la administración para la que trabajan a que acceda a su información penal a través de la Plataforma de Intermediación de Datos que gestiona el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Sin embargo, desde el 1 de marzo, con la entrada en vigor del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, existe un certificado de antecedentes penales por delitos sexuales específico y gratuito, el certificado de delitos de naturaleza sexual.

El certificado de delitos de naturaleza sexual puede solicitarse de idéntica forma que el actual certificado de antecedentes penales y tanto de manera individual como colectiva, para agilizar la obtención de estos certificados.
 

Mr. White

Miembro activo
NOEMI dijo:
Tengo un asunto que no veo muy claro, se celebró un contrato en practicas con un trabajador diplomado en educacion infantil, el caso es que se le puso la categoria de auxiliar en el contrato, ahora ha demandado a la empresa pidiendo diferencias salariales por categoria de maestro, mi pregunta es, aunque el contrato era en practicas con un titulo de diplomado, sus funciones sí fueron en todo momento de auxiliar y no de maestro, puede ser que el contrato utilizado no fuera el correcto (su titulacion no se ajusta a su categoría) pero ya solo por eso le corresponden diferencias salariales? o es peleable en el juzgado?
Gracias

Si no ha ejercido las funciones de maestro no tiene derecho a percibir la retribución de maestro. Eso es plenamente peleable.

Otra cosa será que el contrato sea en fraude de ley porque el puesto de trabajo no permita la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados, es decir, que  el puesto no permita que la experiencia actúe sobre los estudios cursados.

Con "auxiliar" imposible saber si se cumple ese requisito.

Y si fuera en fraude de ley por ello, el contrato sería indefinido y el salario sería del 100% que venga en Convenio para ese puesto, no del 60-75%.

Como siempre, no está de más ver qué dice el Convenio sobre contratos en prácticas, que el ET les abre la puerta en muchos puntos: salario, puestos, duración,...
 

Mr. White

Miembro activo
Fernando_laboral dijo:
Encima que le haceis un contrato para que coja experiencia y encima le pagais.... os reclama....

Yo he estado con un contrato en prácticas no laborales cobrando el 80% del IPREM y todavía estoy dando las gracias a la empresa que me contrato....

Tan respetable lo tuyo como lo suyo, Fernando.  Creo que es mejor no entrar en eso.

Un saludo.

 

ManuelSM2

Miembro
Si el contrato de trabajo está bajo la normativa del Convenio Colectivo de Ámbito Estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil, en primer lugar, por lo que respecta al contrato en prácticas, el artículo 22 no prohíbe ninguna categoría en concreto para realizar este tipo de contrato. En segundo lugar por auxiliar se entiende, según el Anexo I: "aquella persona que ejerce las labores de apoyo que se le encomiendan. "

A partir de ahí, que cada uno lo interprete como quiera. Para mí, no está obteniendo la práctica en su puesto de trabajo acorde a su titulación.
 

NOEMI

Miembro conocido
Mil gracias a todos.sois geniales compartiendo vuestros conocimientos.ya os contar e como me va el asunto.gracias otra vez
 
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