buenos días compañeros!! el paso día 20 de Noviembre se publicó el convenio colectivo del sector industria de la construcción y obras públicas de Navarra. (Vigencia 01/01/2017 al 31/12/2018)
En dicho convenio se establece que las tablas salariales pactadas para el año 2018 tendrán efecto desde el día 1 de enero de dicho año.
Más adelante, en el apartado revisión salarial dicta: teniendo en cuenta las especiales dificultades por las que atraviesa el sector de la construcción y haciendo los agentes sociales una importante labor de responsabilidad a este respecto, las partes negociadoras establecen que para los años 2017 y 2018 no habrá revisión salarial.
a partir de la nómina de noviembre aplico las nuevas tablas para el año 2018 publicadas en este convenio, pero tengo que calcular atrasos? No sé como interpretar la cláusula del apartado de la revisión salarial.
Muchas gracias!!!
En dicho convenio se establece que las tablas salariales pactadas para el año 2018 tendrán efecto desde el día 1 de enero de dicho año.
Más adelante, en el apartado revisión salarial dicta: teniendo en cuenta las especiales dificultades por las que atraviesa el sector de la construcción y haciendo los agentes sociales una importante labor de responsabilidad a este respecto, las partes negociadoras establecen que para los años 2017 y 2018 no habrá revisión salarial.
a partir de la nómina de noviembre aplico las nuevas tablas para el año 2018 publicadas en este convenio, pero tengo que calcular atrasos? No sé como interpretar la cláusula del apartado de la revisión salarial.
Muchas gracias!!!