Ayyyy, hay veces que piendo que este trabajo no está pagado ni por todo el oro del mundo, que disgustos me llevo :-[, mira te cuento un poco, convenio comercio textil de Bizkaia, en mi caso todos cobran por encima de convenio , por eso pensaba que no correspondían atrasos, pero
el artículo 15 establece textualmente: garantía de incremento salarial: para todo el personal afectado, será la establecida en la columna de los Anexos... , a todos los trabajadores afectados por, cualquiera que sea su categoría profesional , se les garantiza para los años 2015,2016,2016 respecto del salario percibido según las tablas salariales de los años respectivamente precedentes el incremento mínimo anual establecido en la columna señalada.
Ahora hablando con un compañero (me ha hecho ver un poquito la luz al final del tunel), me dice, que esta no significa que cobres lo que cobres te garantiza una subida en este caso de 506 euros al año, sino que la suma del salario establecido en tablas mas esos 506, para los trabajadores que ya cobraban por encima debe ser como mínimo esa, es decir que si todavía sumando la cantidad que establece el convenio mas la garantía mínima cobras por encima tienes absorbida subida alguna, ¿me explico bien?
:-[