CONVENIO ACTUALIZADO

NOEMI

Miembro conocido
Buenos días, se ha publicado un convenio colectivo, el caso es que los trabajadores en el año 2015 cobraban por encima de lo que se actualizado las tablas salariales, pero el convenio establece aparte del salario anual una garantía mínima anual.Mi pregunta es, pese a haberles abonado por encima de convenio está la empresa obligada a pagarles esa garantía mínima anual?
 

NOEMI

Miembro conocido
Y en el mismo hilo,otra duda, si establece por lo tanto esa garantía mínima anual, quiere decir que hay que subirles el salario esa cantidad?
 

NOEMI

Miembro conocido
Ayy que agobio si es así creo que se me ha pasado el plazo para cotizar por esos atrasos, yo pensaba que al cobrar ya por encima de lo que ha actualizado el convenio no les correspondían los atrasos  :-[  pero ahora veo lo de la garantía mínima anual y creo que tendría que habérsela pagado y cotizado con efectos retroactivos desde el 2015  :-[
El convenio se publicó en Diciembre
 

Mr. White

Miembro activo
Que no cunda el pánico, que siempre hay un plan B.

Definición exacta de esa garantía mínima anual, plis.

O si quieres di qué Convenio es...
 

NOEMI

Miembro conocido
Ayyyy, hay veces que piendo que este trabajo no está pagado ni por todo el oro del mundo, que disgustos me llevo  :-[, mira te cuento un poco, convenio comercio textil de Bizkaia, en mi caso todos cobran por encima de convenio , por eso pensaba que no correspondían atrasos, pero

el artículo 15 establece textualmente: garantía de incremento salarial: para todo el personal afectado, será la establecida en la columna de los Anexos... , a todos los trabajadores afectados por, cualquiera que sea su categoría profesional , se les garantiza para los años 2015,2016,2016 respecto del salario percibido según las tablas salariales de los años respectivamente precedentes el incremento mínimo anual establecido en la columna señalada.
Ahora hablando con un compañero (me ha hecho ver un poquito la luz al final del tunel), me dice, que esta  no significa que cobres lo que cobres te garantiza una subida en este caso de 506 euros al año, sino que la suma del salario establecido en tablas mas esos 506, para los trabajadores que ya cobraban por encima debe ser como mínimo esa, es decir que si todavía sumando la cantidad que establece el convenio mas la garantía mínima cobras por encima tienes absorbida subida alguna, ¿me explico bien?
:-[
 

Mr. White

Miembro activo
Sí, lo veo igual.

Además, el Convenio no prohíbe la compensación y/o absorción, o sea, que nada que pagar si siguen por encima de Convenio tras el incremento salarial.
 
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