mafaldasur
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buenos días,
Hasta hoy tenía clara que a falta de convenio propio, debía regirse según el criterio de unidad de empresa por el de la actividad que generar el mayor % de los ingresos.
Bicheo consulta vinculante expdte 15/04/2011 y para mi sorpresa según el criterio de especificidad informa que se debe aplicar los que correspondan para cada actividad.
Para rematar me encuentro con esto:
¿Qué criterios puedo utilizar para orientarme sobre qué convenio colectivo debo aplicar?
Aconsejamos que envíe al CRL una solicitud de dictamen para determinar el convenio colectivo aplicable. Este dictamen ofrece seguridad jurídica, no es vinculante y gratuito. Subsidiariamente, si no desea pasar por este procedimiento, unos criterios que pueden ayudarle en esta orientación son:
Tener clara la actividad real principal de la empresa: finalidad económico-productiva real de la empresa (organización y medios de la empresa para conseguir la finalidad económica que persigue).
En defecto de una única actividad principal (empresas multiservicios), la jurisprudencia aplica el principio de especialidad, tantos convenios colectivos sectoriales como actividades se desarrollan, hay que ver si hay un volumen de negocio de cada actividad, si existe o no confusión de plantillas, si hay una respectiva autonomía de organización productiva o, por el contrario, la subordinación de una actividad con otra. Hay que estudiar cada caso en particular y estos criterios descritos son sólo a título orientativo.
Cuando una empresa no tiene un convenio colectivo propio y desarrolla actividades incluidas en el ámbito de aplicación de diferentes convenios sectoriales, ¿qué aplicaremos?
En este tema suelen plantearse problemas para determinar el convenio aplicable, no existiendo un convenio propio de empresa, y existiendo diversidad de actividades económicas en una misma empresa, se suele aplicar el principio de unidad de empresa, de acuerdo con los criterios de actividad principal o preponderante.
La jurisprudencia ha considerado que cuando concurran convenios colectivos estatutarios válidos y vigentes en un mismo ámbito es decisivo el principio de especificidad, en función de la clase de trabajo desarrollado, que se deriva del artículo 83.1 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, ha establecido que la concurrencia de un convenio colectivo de sector con un convenio anterior de actividad más específica se resolverá por aplicación del principio de antigüedad y de especialidad.
La aplicación del criterio de especialidad no significa que rija necesariamente el principio de unidad de empresa. Si una empresa desarrolla una o más actividades diferenciadas puede quedar sujeta a diferentes convenios colectivos.
Gracias por vuestro tiempo si habeis llegado hasta aquí y a ver que pensais
Hasta hoy tenía clara que a falta de convenio propio, debía regirse según el criterio de unidad de empresa por el de la actividad que generar el mayor % de los ingresos.
Bicheo consulta vinculante expdte 15/04/2011 y para mi sorpresa según el criterio de especificidad informa que se debe aplicar los que correspondan para cada actividad.
Para rematar me encuentro con esto:
¿Qué criterios puedo utilizar para orientarme sobre qué convenio colectivo debo aplicar?
Aconsejamos que envíe al CRL una solicitud de dictamen para determinar el convenio colectivo aplicable. Este dictamen ofrece seguridad jurídica, no es vinculante y gratuito. Subsidiariamente, si no desea pasar por este procedimiento, unos criterios que pueden ayudarle en esta orientación son:
Tener clara la actividad real principal de la empresa: finalidad económico-productiva real de la empresa (organización y medios de la empresa para conseguir la finalidad económica que persigue).
En defecto de una única actividad principal (empresas multiservicios), la jurisprudencia aplica el principio de especialidad, tantos convenios colectivos sectoriales como actividades se desarrollan, hay que ver si hay un volumen de negocio de cada actividad, si existe o no confusión de plantillas, si hay una respectiva autonomía de organización productiva o, por el contrario, la subordinación de una actividad con otra. Hay que estudiar cada caso en particular y estos criterios descritos son sólo a título orientativo.
Cuando una empresa no tiene un convenio colectivo propio y desarrolla actividades incluidas en el ámbito de aplicación de diferentes convenios sectoriales, ¿qué aplicaremos?
En este tema suelen plantearse problemas para determinar el convenio aplicable, no existiendo un convenio propio de empresa, y existiendo diversidad de actividades económicas en una misma empresa, se suele aplicar el principio de unidad de empresa, de acuerdo con los criterios de actividad principal o preponderante.
La jurisprudencia ha considerado que cuando concurran convenios colectivos estatutarios válidos y vigentes en un mismo ámbito es decisivo el principio de especificidad, en función de la clase de trabajo desarrollado, que se deriva del artículo 83.1 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, ha establecido que la concurrencia de un convenio colectivo de sector con un convenio anterior de actividad más específica se resolverá por aplicación del principio de antigüedad y de especialidad.
La aplicación del criterio de especialidad no significa que rija necesariamente el principio de unidad de empresa. Si una empresa desarrolla una o más actividades diferenciadas puede quedar sujeta a diferentes convenios colectivos.
Gracias por vuestro tiempo si habeis llegado hasta aquí y a ver que pensais