Convenio Austria -España

Noviembre

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Una orquesta contrata a un profesional de Austria (músico) para un concierto, este le emite una factura por su colaboración sin IVA y sin retención IRPF.
El convenio con Austria en el artículo 14 dice :
"1. Las rentas obtenidas por un residente de un Estado contratante por la prestación de
servicios profesionales o el ejercicio de otras actividades independientes de naturaleza
análoga, sólo pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que dicho
residente disponga de manera habitual en el otro Estado contratante de una base fija
para el ejercicio de su actividad. En este último caso, dichas rentas pueden someterse a
imposición solamente en el otro Estado, pero sólo en la medida en que proceda
atribuirlas a la base fija."

Yo entiendo que la factura es correcta sin retención y mi duda es ¿Aunque esté exenta de retención debo incluirla en el 216?
 

PEDROJ

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Te dejo un enlace que te resultará de ayuda,

http://www.asesoriayempresas.es/doctrinaadministrativa/JURIDICO/199306/consulta-vinculante-dgt-de-13-de-diciembre-de-2012-irnr-servicios-profesionales-informaticos

 
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