CONVENIO COLECTIVO CENTROS DE ASISTENCIA Y EDUCACION INFANTIL

NOEMI

Miembro conocido
Buenos dias! Una empresa que aplica el convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil,paga los siguientes conceptos: salario base+ complemento de CPP + Complemento específico,ahora tiene una trabajadora que cumple un trienio,¿tengo que pagarle también antigüedad? ¿un 3% sobre salario base,CPP y Complemento específico? gracias
 

NOEMI

Miembro conocido
Pues esque no lo deja muy claro, pienso que es solo para maestros,pero no lo tengo muy claro,el convenio se refiere a un anexo que solo cuantifica las cantidades en la categoria de maestro, la verdad no entiendo nada  :-\
 

Ro

Miembro activo
ArtÍculo 59. Complemento de antigüedad en centros concertados.
El personal docente de niveles concertados que perciba su salario a través de la nomina de pago delegado devengará un complemento de antigüedad en la empresa consistente en la cantidad resultante de multiplicar el número de trienios cumplidos en la empresa por el valor del trienio establecido en el anexo III. Se abonara el complemento de antigüedad en las catorce pagas anuales. El complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional del artículo 56 no será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras a los que se refiere el presente artículo.


Te refieres a esto?
 

NOEMI

Miembro conocido
Si, eso es, pero esque si vamos al anexo solo habla de la categoría de los maestros, la verdad no se entiende nada, pero creo que solo devengan derecho a antiguedad los maestros,pero no entiendo nada
 
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