CONVENIO COLECTIVO COMERCIO TEXTIL

GEMMAMAT

Nuevo miembro
BUENAS TARDES:
LA ACTIVIDAD DE MERCERIA , EL CONVENIO COLECTIVO PARA LA PROVINCIA DE VALENCIA ES EL DE COMERCIO TEXTIL DE VALENCIA, NO??

ALGUIEN LO UTILIZA??
EN LO REFERENTE AL SEGURO DE AT , QUE DEBERÍA DE HACER EL TITULAR DEL NEGOCIO PARA INCLUIRSE EN ESA POLIZA COLECTIVA, SER SOCIO DEL GREMIO??
 

ManuelSM2

Miembro
Nosotros tenemos un par de empresas incluidas en el mismo convenio para la misma provincia.

Efectivamente la actividad de mercería es de su ámbito funcional.

Respecto al Seguro de AT habla en todo momento de la obligación de suscribir las pólizas con los trabajadores, nada de los titulares del negocio. Así que lo que quiera hacer el titular, sea socio o no del gremio, es cosa suya y de la empresa de seguros en cuestión, con unas condiciones que no tienen por qué ser iguales a las recogidas por convenio.
 

fundación

Miembro conocido
Pienso lo mismo, un seguro aparte con las coberturas que puedan interesarle: cese de actividad, bajas, riesgos, responsabilidad civil ....
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
Manuel SM2, el artículo 23 del Convenio, indica que QUE LA NO INCLUSIÓN EN LA PÓLIZA COLECTIVA , SUSCRITA POR EL GREMIO , POR PARTE DE LAS EMPRESAS , DETERMINARÁ QUE RECAIGAN SOBRE LAS MISMAS LA OBLIGACIÓN EN CASO DE SINIESTRO , DE LAS INDEMNZACIONES QUE SE GARANTIZAN EN EL PRESENTE CONVENIO.


Entiendo que la empresa es la obligada a incluir a sus trabajadores en dicha póliza , salvo mejor opinión.

Gemma
 

fundación

Miembro conocido
Eso es lo que le entiendo a Manuel: trabajadores asegurados en póliza de AT, pero el titular del negocio no está incluido en la misma.
 

FIRMAMENTO

Miembro activo
Al hilo de este convenio, según el articulo 21, que hacéis con esa paga la incluís en la nómina o no la abonais?
 

ManuelSM2

Miembro
GEMMAMAT dijo:
Manuel SM2, el artículo 23 del Convenio, indica que QUE LA NO INCLUSIÓN EN LA PÓLIZA COLECTIVA , SUSCRITA POR EL GREMIO , POR PARTE DE LAS EMPRESAS , DETERMINARÁ QUE RECAIGAN SOBRE LAS MISMAS LA OBLIGACIÓN EN CASO DE SINIESTRO , DE LAS INDEMNZACIONES QUE SE GARANTIZAN EN EL PRESENTE CONVENIO.


Entiendo que la empresa es la obligada a incluir a sus trabajadores en dicha póliza , salvo mejor opinión.

Gemma

Creo que no me has entendido bien , tal y como ha dicho Fundación. Estoy hablando en todo momento de los trabajadores, porsupuesto que es la empresa la obligada a incluir a sus trabajadores en dicha póliza. Lo que te dije es que en ningún caso el artículo en cuestión habla de la obligatoriedad de los titulares de incluirse en esa póliza, tan sólo la tienen respecto a incluir a sus trabajadores.

Aunque puede que sea al revés, y que no entendiésemos lo que nos querías decir en tu planteamiento.

Un saludo.
 
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