Referencia: BOPA nº 238 – 15/12/2025 (Acuerdo de revisión salarial 2024-2025-2026)
“4.- Pago de atrasos
Los atrasos se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, aplicables dentro de la nómina del mes del vencimiento.”
Me surge una duda práctica:
Si el mes de vencimiento es enero (14/01/2026), ¿los atrasos correspondientes a 2025 deben abonarse obligatoriamente en la nómina de enero de 2026?
Lo planteo porque, desde el punto de vista fiscal, sería más sencillo poder generar esos atrasos ya en 2025. Así se evitarían las declaraciones complementarias posteriores o tener que incluirlos manualmente en la renta.
Entonces, ¿por qué no permitir que se imputen en 2025 si el devengo corresponde a ese ejercicio? ¿La norma obliga estrictamente a hacerlo en enero de 2026, o existe margen para gestionarlo de otra forma?
“4.- Pago de atrasos
Los atrasos se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, aplicables dentro de la nómina del mes del vencimiento.”
Me surge una duda práctica:
Si el mes de vencimiento es enero (14/01/2026), ¿los atrasos correspondientes a 2025 deben abonarse obligatoriamente en la nómina de enero de 2026?
Lo planteo porque, desde el punto de vista fiscal, sería más sencillo poder generar esos atrasos ya en 2025. Así se evitarían las declaraciones complementarias posteriores o tener que incluirlos manualmente en la renta.
Entonces, ¿por qué no permitir que se imputen en 2025 si el devengo corresponde a ese ejercicio? ¿La norma obliga estrictamente a hacerlo en enero de 2026, o existe margen para gestionarlo de otra forma?