Pego los art. del convenio, por si alguien me puede dar luz en este asunto. Después de tanto leerlo, me ha llamado la atención una cosa, que he puesto negrita. Y a continuación va la frasecita que no se cómo interpretar,...
Convenio Colectivo del sector de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización,
Consulta y Asistencia de las Islas Baleares.
Artículo 1º. Partes signatarias del Convenio y ámbito de aplicación.- 1.
Son partes signatarias de este Convenio Colectivo, por la representación sindical:
Sector de Salud y Servicios Sociosanitarios de la FSP-UGT Illes Balears
(UGT), Federació de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Illes Balears de
Comisions Obreres (CC.OO.) y Unión Sindicato Auxiliares Enfermería
(USAE); y por la representación empresarial: Unión Balear de Entidades
Sanitarias (UBES) y Associació Sanitaria de les Illes Balears (ASIB).
2. El Convenio Colectivo será de aplicación a los Establecimientos
Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consulta y Laboratorios de Análisis
Clínicos, tanto en régimen de hospitalización como de asistencia y consulta,
existentes en el territorio de Illes Balears, ya sean personas físicas o jurídicas,
mercantiles, mutuales o benéficas, comprendiendo los de las Iglesias,
Comunidades Religiosas y Fundaciones Privadas y las sometidas a regímenes
especiales y al personal al servicio de tales establecimientos, exceptuando a las
Instituciones Sanitarias del Sistema Público de Salud, cualesquiera que sea la
Administración Pública que sobre ellas ejerza la competencia, y sus Organismos
Autónomos y Empresas y Fundaciones Públicas; y siendo también de aplicación
a los trabajadores y trabajadoras al servicio de los establecimientos afectados.
En especial, se aplicará a las partes representadas en la negociación, con exclusión
de cualquier otra. No quedan incluidos en el ámbito funcional de aplicación
los despachos profesionales de medicina, tanto a título individual como colectivo.
No quedan incluidos en el ámbito personal de este Convenio Colectivo el
personal que ostente cargos de Dirección General, Gerencia o de Alta Dirección.