CONVENIO COLECTIVO MEDICINA ESTÉTICA

Clo

Nuevo miembro
Médico especializado en medicina estética (cirugía estética, peelings, depilación láser, dietas, mesoterapia,...) que abre consultorio.
Entiendo que está incluido en el ámbito de aplicación del convenio de establecimientos sanitarios de hospitalización, consulta y asistencia de Illes Balears.
Pero en su ámbito de aplicación dice:
No quedan incluidos los despachos profesionales de medicina, tanto a título individual como colectivo. No entiendo que significa esto!!!
 

Clo

Nuevo miembro
Pego los art. del convenio, por si alguien me puede dar luz en este asunto. Después de tanto leerlo, me ha llamado la atención una cosa, que he puesto negrita. Y a continuación va la frasecita que no se cómo interpretar,...

Convenio Colectivo del sector de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización,
Consulta y Asistencia de las Islas Baleares.

Artículo 1º. Partes signatarias del Convenio y ámbito de aplicación.- 1.
Son partes signatarias de este Convenio Colectivo, por la representación sindical:
‘Sector de Salud y Servicios Sociosanitarios de la FSP-UGT Illes Balears
(UGT)’, ‘Federació de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Illes Balears de
Comisions Obreres (CC.OO.)’ y ‘Unión Sindicato Auxiliares Enfermería
(USAE)’; y por la representación empresarial: ‘Unión Balear de Entidades
Sanitarias (UBES)’ y ‘Associació Sanitaria de les Illes Balears (ASIB)’.

2. El Convenio Colectivo será de aplicación a los Establecimientos
Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consulta y Laboratorios de Análisis
Clínicos, tanto en régimen de hospitalización como de asistencia y consulta,
existentes en el territorio de Illes Balears, ya sean personas físicas o jurídicas,
mercantiles, mutuales o benéficas, comprendiendo los de las Iglesias,
Comunidades Religiosas y Fundaciones Privadas y las sometidas a regímenes
especiales y al personal al servicio de tales establecimientos, exceptuando a las
Instituciones Sanitarias del Sistema Público de Salud, cualesquiera que sea la
Administración Pública que sobre ellas ejerza la competencia, y sus Organismos
Autónomos y Empresas y Fundaciones Públicas; y siendo también de aplicación
a los trabajadores y trabajadoras al servicio de los establecimientos afectados.

En especial, se aplicará a las partes representadas en la negociación, con exclusión
de cualquier otra
. No quedan incluidos en el ámbito funcional de aplicación
los despachos profesionales de medicina, tanto a título individual como colectivo.
No quedan incluidos en el ámbito personal de este Convenio Colectivo el
personal que ostente cargos de Dirección General, Gerencia o de Alta Dirección.
 

Ro

Miembro activo
La verdad es bastante contradictorio el texto, sobre todo en el último párrafo, aún así entiendo que es el convenio que le corresponde. De todos modos y para asegurarte llama a la oficina laboral y pregúntale por si hay otro que no has tenido en cuenta.
 
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