CONVENIO COLECTIVO NO RENOVADO - SALARIO

Ferinho

Miembro activo
Buenas tardes compañeros!

Quería saber vuestra opinión ante una duda que tengo con una de mis empresas clientes. Gracias anticipadas por vuestra molestia!

Esta empresa tiene asignado un convenio colectivo firmado en el 2011 que abarca los años 2011-2012 y 2013. En su redacción indica que posteriormente se prorrogará año a año hasta que se negocie el nuevo.

El problema surge con el salario, ya que según nos indica el propio convenio en un artículo, el personal afectado por este convenio habrá de regirse en los años de vigencia del mismo, por las tablas salariales anexas, que suponen un incremento sobre las tablas no revisadas del 2010: 0% para al año 2011, 2.5 % 2012 y 2% 2013. Y al final del convenio vienen las tablas de todas las categorías profesionales para el 2011/2012/2013. No hablan para nada de subidas posteriores en caso de prórrogas automáticas.

Yo tomé la decisión en su momento de no subir los salarios en los años  2014/2015,a  la espera de un nuevo convenio y regularizar mediante atrasos del convenio la situación. Pero visto lo visto y ya empezando el 2016 no parece que haya mucho interés en negociar un nuevo convenio.

No creo que sea correcto subir el IPC en estos casos, ya que debería indicarse la subida en el propio convenio y hay  STS que corroboran esta idea...pero la verdad ya no se que hacer..

Un saludo!! ;)
 

campus34

Miembro conocido
Yo nunca actualizo tablas hasta que salen en el BOE.
Por tanto, creo que lo estas haciendo correctamente.
Saludos.
 

Mr. White

Miembro activo
Efectivamente, los salarios suben lo que diga el Convenio. Y si el Convenio no dice nada más allá de 2013, entonces nada tienes que subir.

 

IMC

Miembro activo
En el Convenio de Oficinas y Despachos Santa Cruz Tfe en su articulo 3 referente a Ambito Temporal señala que la duración del convenio será de dos años prorrogable tácitamente de año en año si no es denunciado expresamente por una de las partes con antelación mínima de  tres meses a la fecha de vencimiento o de sus prorrogas y que transcurridos doce meses de vigencia del convenio, la escala de salarios queda modificada automáticamente en el tanto por ciento de variación por el índice del coste de vida en el conjunto nacional, según los indices del INE en los doce meses anteriores y que igualmente, para el caso de prórroga tácita del Convenio se incrementará automáticamente la tabla salarial en el porcentaje de variacion del índice del coste de la vida en el conjunto nacional según el INE en los doce meses anteriores a su vencimiento y prórroga.
Entiendo que conforme a este artículo aunque no hayan salido más publicaciones en el BOE desde el 2013 sí debe aplicarse el incremento que corresponda, si corresponde claro pues llevamos unos años en que el IPC que se debe aplicar (febrero) es 0 o negativo con lo cual no ha habido variación.
Estáis deacuerdo?
 

Ferinho

Miembro activo
Gracias por vuestras respuestas!  Aclarado queda!

cata dijo:
En el Convenio de Oficinas y Despachos Santa Cruz Tfe en su articulo 3 referente a Ambito Temporal señala que la duración del convenio será de dos años prorrogable tácitamente de año en año si no es denunciado expresamente por una de las partes con antelación mínima de  tres meses a la fecha de vencimiento o de sus prorrogas y que transcurridos doce meses de vigencia del convenio, la escala de salarios queda modificada automáticamente en el tanto por ciento de variación por el índice del coste de vida en el conjunto nacional, según los indices del INE en los doce meses anteriores y que igualmente, para el caso de prórroga tácita del Convenio se incrementará automáticamente la tabla salarial en el porcentaje de variacion del índice del coste de la vida en el conjunto nacional según el INE en los doce meses anteriores a su vencimiento y prórroga.

Entiendo que conforme a este artículo aunque no hayan salido más publicaciones en el BOE desde el 2013 sí debe aplicarse el incremento que corresponda, si corresponde claro pues llevamos unos años en que el IPC que se debe aplicar (febrero) es 0 o negativo con lo cual no ha habido variación.
Estáis deacuerdo?


En este caso yo entiendo que si, ya que lo indica claramente el convenio colectivo!
 
Arriba