Mira el propio Convenio:
http://www.camaragranada.org/descargas/comercio-312doc.pdf
Mira el art. 13 en el que se explica el procedimiento de subida, y el 14 donde se indica que se abonarán un mes despues de su publicacion en el BOP
eL ART. 13.2 obliga a que PROVISIONALMENTE (lo que conocemos como A CUENTA CONVENIO) desde "primeros de año" se aplique
2.- SALARIOS BASES PROVISIONALES:
Provisionalmente, y mientras no se conozca el IPC real
de cada ejercicio, se procederá a aplicar los siguientes salarios
bases a primeros de los años 2010, 2011 y 2012:
* Con efectos del día 01.01.2010, se incrementarán los
salarios bases del 2009, en el IPC real del 2009 más un
0,50%.
* Para el año 2011, el salario base de cada categoría
profesional, será el resultado de incrementar el salario
base definitivo del 2010, en el IPC real del año 2010 más
un 0,25%.
* Para el año 2012, el salario base de cada categoría
profesional, será el resultado de incrementar el salario
base definitivo del 2011, en el IPC real del año 2011 más
un 0,25%.
De resultar durante los años 2009 a 2012 los IPC reales
a final de cada año negativos, los incrementos salariales
no podrán tener resultado negativo, de tal modo que de
producirse éste, se aplicará un incremento de cero.
Por lo tanto, vas con retraso....