Es que según tengo entendido
D.F.4ª de la Ley 12/2022, de 30 de junio con efecto desde 01.01.2023
Las contribuciones de la empresa satisfechas mensualmente a los planes de pensiones pueden obtener una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes por su aportación a los planes de pensiones de empleo, únicamente por el incremento de la cuota que derive directamente de la aportación empresarial al plan de pensiones, con un máximo de 13 x la cuota que resulta al aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de esas contingencias,
No me atrevo a hacer nada en espera a ver que reglamentan, pero pasan los meses....