CONVENIO CONSTRUCCION: SE PUEDEN BAJAR TABLAS?

FERNANDO

Miembro conocido
El convenio de la construcción de BCN está denunciado pero, posiblemente, no se llegue a acuerdo alguno y, en julio de 2013, perderá su vigencia.

Entonces, si pierde su vigencia; yo entiendo claramente que se dejaría de aplicar el mismo y se aplicaría el general de España. ¿Consecuencia?; pues que los salarios se ajustarían al convenio estatal, bajando las remuneraciones. Pero, claro , no todo el mundo opina lo mismo. De hecho en BCN se hacen pa picha un lío y unos dicen que sí, y otros que no (se ha consultado a grandes catedráticos. Eso sí;desconfiad de los conocimientos de un catedrático. Igual sabéis vosotros más).

En fin, ¿qué pensáis?
 

Mr. White

Miembro activo
Pues sí, es un tema poco pacífico entre los catedráticos y abogados de grandes despachos.

Coincido contigo en que se aplicaría, en caso que hablamos de un Convenio Provincial, el Estatal, y si lo hay; si hablamos de un Convenio de Empresa, se aplicaría el provincial, si lo hay, o estatal. Si no hubiere convenio de ámbito superior, nos vamos al ET y salarios mínimos.

En todo caso, entiendo que los salarios de los trabajadores se mantienen, lo único que permanecerán congelados hasta que se iguale con los del Convenio de ámbito superior que resulte de aplicación tras perder su vigencia el que se venía aplicando, o, en su defecto, hasta que llegue al SMI.



 

Mr. White

Miembro activo
¿Hay cláusula de prórroga hasta la firma de uno nuevo en el convenio que expira?

Perdona, Fundación, nos hemos cruzado...

Buena apreciación, y también de difícil solución...los sindicatos mantienen que si se incluye ese extremo, no se produce la pérdida de vigencia del Convenio aunque lleve más de un año denunciado...los grandes despachos (Cuatrecasas, Sagardoy, Uría...) mantienen lo contrario...



 

fundación

Miembro conocido
Por ejemplo, he leído esta mañana en un períodico, en el PV los sindicatos lo van a combatir así en aquellos convenios con cláusula de prórroga hasta el nuevo convenio.
 

LABOR

Miembro activo
En todo caso, entiendo que los salarios de los trabajadores se mantienen, lo único que permanecerán congelados hasta que se iguale con los del Convenio de ámbito superior que resulte de aplicación tras perder su vigencia el que se venía aplicando, o, en su defecto, hasta que llegue al SMI.

No te entiendo este comentario; te importaría explicarlo?
Gracias
 

Mr. White

Miembro activo
Intento explicarme, Labor.

Pongamos que el trabajador gana 1000 euros en aplicación del Convenio que pierde su vigencia por llevar un año en ultraactividad.

El Convenio de ámbito superior establece para ese trabajador, por su categoría/grupo profesional, un salario de 800 euros.

Por tanto, los incrementos salariales que se vayan sucediendo en ese convenio de ámbito superior serán absorbidos porque el trabajador ya gana 1000 euros...y así hasta que el Convenio de ámbito superior establezca un salario de 1001 euros, momento en que al trabajador le subirá el salario a 1001 euros...o lo que se establezca...

Hasta ese momento quedarán congelados, por tanto.

Y si no hay Convenio de ámbito superior no nos queda otra que el SMI...el trabajador tendrá congelado su salario hasta que el SMI llegue a los 1001 euros...



 

LABOR

Miembro activo
Ahora ya te entiendo......había entendido que se le congelaban los 1000 €...........vaya susto
Muchas gracias
Al hilo de esto lo que si entiendo ocurriría es que si un trabajador en el convenio del que nos descolgamos y siguiendo con tu ejemplo tenía un Plus Voluntario de 120 € ( p.ej condedido por que quiere el empresario x razones x..), al pasar al nuevo convenio cobraría 800 + 120 € y si el empresario quisiera "quitárselos " tendría obligatoriamente que acudir a una modificacion sustancial por tratarse de una retribución Que excede la de convenio..................curioso ........
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, Mr. White, aquí está el meollo. Nosotros no vamos a bajar los sueldos. sin embargo, entiendo que, si pagas a convenio, y la retribución es de 1000 en el convenio provincial y 800 en el estatal y estás pagando a convenio, pues, si pierde su vigencia  el provincial, legalmente, puedes bajar las retribuciones a 800. Y en esto es en lo que muchos no están de acuerdo, pero yo considero que es así. ¿por qué?; pues porque el convenio es una norma de obligada aplicación y, cuando la misma pierde su vigor, pues deberás retribuir de acuerdo a la nueva normativa (o nuevo convenio).

En cuanto a la absorción, cuidado, que ya no puedes absorber las mejoras voluntarias. Mirad última STS al respecto.
 

Mr. White

Miembro activo
Efectivamente, esa sentencia del TS es un desastre y un cambio de tercio que va a hundir a más de una empresa. En todo caso, hay que ver qué cada Convenio sobre absorción y compensación y sobre las condiciones más beneficiosas, y comparar con el caso resuelto por el Supremo.

En cuanto a bajar el salario al del Convenio de ámbito superior por perder vigencia, coincido contigo en que no es un tema pacífico.

Mi opinión es la comentada, parto del art. 26.5 del ET, y por su aplicación entiendo que cabe absorción y compensación, pero no bajar de 1000 a 800 euros comentados de golpe, sino de forma progresiva según los incrementos salariales que se vayan produciendo en el nuevo convenio de aplicación.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Respecto al alcance de la referida sentencia sobre la no posibilidad de compensación y absorción (y que, de hecho, son más de una, un  par del TS y otra de la AN), quisiera poner énfasis en atenerse a su contexto concreto. En todos los casos (de las 3 sentencias aludidas) se refiere al convenio de consultoria y, además, hace referencia a cómo se configuraron en cada caso las mejoras voluntarias.
Lo digo porque, aunque precisamente en mi caso, en el de mi empresa, vaya, ese ámbito nos afecta de lleno (convenio de consultoria) me resisto a aceptar que nos acabe afectando, al menos como algunos pretenden.
Con más reservas, por tanto, en el caso de otros sectores y convenios.
Ya reconocí en su momento (justo fui yo quien planteo el tema en este foro) cómo me rompía ciertos esquemas esta sentencia y cómo podía salpicar a mi empresa, pero, repito, hay que ver el literal del convenio (respecto a qué puede compensarse o absorberse y qué no) y cómo se han configurado en cada caso las mejoras voluntarias (por ej., en nuestro caso, en las ofertas desglosamos bien claro el salario entre los diferentes conceptos de convenio y la mejora voluntaria y expresamente señalamos que el importe de ésta puede verse afectado por la simple actualizacion de tablas de convenio, cambio de categoría o devengo de nuevos trienios, sin que ello deba implicar necesariamente un incremento del salario global sino una distinta distribucion  del mismo. Vaya, que no pactamos una mejora voluntaria fija sino un salario fijo global, cuyo desglose puede verse modificado como consecuencia de diversas vicisitudes y que están contempaldas expresamente. Y es que en las referidas sentencias se daba a entender que la empresa había pactado una mejora voluntaria por un  determinado importe, y claro, eso había que respetarlo. Pero nuestra posición es que, en nuestro caso no pactamos mejoras voluntarias por un importe fijo sino que pactamos un salario fijo global, evidentemene no inferior al convenio, pero es ese salario global y el que como mínimo pueda fijar el convenio en cada momento lo que nos condiciona).
En fin, es mi postura, interesada claro, pero, para más inri, tratandose de una empresa regida por el mismo convenio al que hacen referencia esas sentencias, por tanto, lo tenemos más complicado que otros, pero aún así no damos el brazo a tocer. Hemos ido recibiendo ya diversas reclamaciones y no hemos aceptado de momento ninguna (y se están fijando fechas de juicio para finales del 2014!!, la próxima imagino que será ya para el 2015). 
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Respecto al impacto que puede tener en el salario la pérdida de vigencia de un convenio, ahí, y reconociendo que es un tema que se presta a polémica y sobre el que mentengo ciertas dudas, yo, de momento, comparto la visión de Mr. White, es decir, habrá que respetar igualmente el salario fijo consolidado de cada trabajador, ya sea estando justo a convenio o bien por encima de éste. Simplemente que los incrementos que a futuro le quedarán garantizados, y mientras no entre en vigo un nuevo convenio, serán los que pueda fijar el convenio de ámbito superior (me refiero a casos como éste en el convenio de ambito superior fija un salario más baj) o, en su defecto, del SMI vigente en cada momento.
Pero si yo ganaba mil, mi salario sigue siendo mil, no 800 (porque ese sea el salario mínimo del convenio de ambito superior) y menis aun el SMI (si no hay ningun otro convenio), y si la empresa se plantea disminuirlo deberá hacerlo por la via del art. 41 del ET (si se dan los requisitos, claro).

Otra cosa será respecto a las nuevas contrataciones, cuyo salario  y siguiendo el msmo ejemplo, ya nol deberá ser de esos 1.000 que como minimo fijaba el convenio que ha dejado de estar vigente, sino los 800 del convenio de ámbito superior o, de no existir, el SMI.

Pero el salario fijo actual, sea justo el del convenio que ya no está vigente o por encima de él está consolidado,  y, como cualquier otra condicion laboral consolidada, podrá ser modificada, pero cuando se den los requisitos previstos y por la via prevista.

En fin, así es como, de momento, lo veo yo.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Aunque, también es cierto, que me generan dudas puntos como qué puede ocurrir, por ej., con  la jornada.
Imaginad un convenio que fija la jornada anual en 1.750 horas. El convenio pierde de su vigencia, no existe aún nuevo convenio... ¿puede ser defendible que la jornada pasa a ser de aprox. 1.826 horas anuales (las que, aprox. equivalen las 40 hosas semanales de promedio en cómputo anual que de forma general y máxima fija el ET).
Es cierto que, de acuerdo con el criterio que yo defendía, y siendo tambien la jornada anual algo que puede entenderse como condición de trabajo cuya modificación, y de esa embergadura (incrementarla en 76 horas en el ejemplo indicado) está claro que tendria carácter de sustancial, no podría verse afectada de esa manera por la simple pérdida de vigencia del convenio.
Pero el caso es que esto si que no me parece tan extraño que pueda ocurrir (posiblemente estoy equivocado en lo del salario o bien en esto).
Y, de hecho, los sindicatos dan por sentado que esa es una consecuencia clara de la última reforma laboral respecto al cambio operado al fijar un limite en la ultractividad de los convenios. Y lo dan tambien  por sentado respecto a los salarios ("te podrán rebajar el salario al SMI" te dicen en sus panfletos y proclamas). Como eso no sea necesariamente asi (y yo creo que no es necesariamente asi, al menos respecto a todo lo que dicen) con amigos así no hacen falta enemigos. Justo son los sindicatos, tiene gracia, los que hacen una interpertacion  más amplia sobre el alcance de la reforma y en concreto sobre el limite en la ultractividad de los convenios.

Enn fin..., creo que seria bueno intercambiar opiniones, experiencias y, especialmente novedades a nivel, por ej, de la intrerpretacion que están haciendo nuestros tribubales respecto a esta cuestión.

Saludos
 

LABOR

Miembro activo
Pero si yo ganaba mil, mi salario sigue siendo mil, no 800 (porque ese sea el salario mínimo del convenio de ambito superior) y menis aun el SMI (si no hay ningun otro convenio), y si la empresa se plantea disminuirlo deberá hacerlo por la via del art. 41 del ET (si se dan los requisitos, claro).
Yo, que por supuesto no lo tengo claro, no estoy de acuerdo.
Yo interpreto que se le puede aplicar los 800 directamente, siempre que los 200 sean retribución de convenio.
Yo inperpreto que solamente si esos 200 exceden del convenio debrá el empresario acudir a la vía del 41.
.......
 

mafaldasur

Nuevo miembro
"En cuanto a la absorción, cuidado, que ya no puedes absorber las mejoras voluntarias. Mirad última STS al respecto."

podías indicar fecha?? gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Nando, el tema es muy casuístico. De momento, en mi empresa, no vamos a levantar la liebre y vamos a ir absorbiendo. sin embargo, tu exposición es ajustada a derecho: yo pago por encima, pero ojo, no una cantidad de mejora voluntaria fija, sino una cantidad bruta anual: 20.000 euros, por poner ejemplo, e indico que ese bruto se mantendrá, en tanto y cuanto el total anual del total de conceptos salariales y extrasalariales del convenio no llegue a dicha cantidad: escrupulosamente legal, de acuerdo a la última sentencia del supremo. Al fin y al cabo, una mejora voluntaria parte de la voluntad y libertad de las partes y nada la regula (a no ser el convenio ,claro).

En cuanto a lo que os digo, me mantengo: es erróneo creer que debes mantener un salario, aún y cuando un convenio lo baje. Nada tiene que ver eso con mejoras voluntarias o conceptos consolidables: son normas que se aplican de acuerdo a lo que las mismas indican. Otra cosa es la existencia de mejoras voluntarias, claro. En ese caso; el tema se complica. Bajo mi punto de vista, si hay un fijo anual o mensual consolidado, el mismo se mantiene, pues la mejora consiste no en una adición mensual al salario, sino en asegurar una cantidad mensual o anual: (los empresarios no dicen, te pago 100 euros más al mes sino, más bien, te pagaré un bruto de 25.000 euros al año o, los más garrulicos; te pagaré 1200 euros netos al mes. Entonces, en ese caso, la mejora voluntaria es pagar 1200 euros al mes netos o 25.000 brutos al año, diga lo que diga el convenio y, por tanto, es lo que se debe respetar, baje o suba el convenio.

Lo dicho; el tema ni es pacífico, ni es sencillo.
 
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