Respecto al alcance de la referida sentencia sobre la no posibilidad de compensación y absorción (y que, de hecho, son más de una, un par del TS y otra de la AN), quisiera poner énfasis en atenerse a su contexto concreto. En todos los casos (de las 3 sentencias aludidas) se refiere al convenio de consultoria y, además, hace referencia a cómo se configuraron en cada caso las mejoras voluntarias.
Lo digo porque, aunque precisamente en mi caso, en el de mi empresa, vaya, ese ámbito nos afecta de lleno (convenio de consultoria) me resisto a aceptar que nos acabe afectando, al menos como algunos pretenden.
Con más reservas, por tanto, en el caso de otros sectores y convenios.
Ya reconocí en su momento (justo fui yo quien planteo el tema en este foro) cómo me rompía ciertos esquemas esta sentencia y cómo podía salpicar a mi empresa, pero, repito, hay que ver el literal del convenio (respecto a qué puede compensarse o absorberse y qué no) y cómo se han configurado en cada caso las mejoras voluntarias (por ej., en nuestro caso, en las ofertas desglosamos bien claro el salario entre los diferentes conceptos de convenio y la mejora voluntaria y expresamente señalamos que el importe de ésta puede verse afectado por la simple actualizacion de tablas de convenio, cambio de categoría o devengo de nuevos trienios, sin que ello deba implicar necesariamente un incremento del salario global sino una distinta distribucion del mismo. Vaya, que no pactamos una mejora voluntaria fija sino un salario fijo global, cuyo desglose puede verse modificado como consecuencia de diversas vicisitudes y que están contempaldas expresamente. Y es que en las referidas sentencias se daba a entender que la empresa había pactado una mejora voluntaria por un determinado importe, y claro, eso había que respetarlo. Pero nuestra posición es que, en nuestro caso no pactamos mejoras voluntarias por un importe fijo sino que pactamos un salario fijo global, evidentemene no inferior al convenio, pero es ese salario global y el que como mínimo pueda fijar el convenio en cada momento lo que nos condiciona).
En fin, es mi postura, interesada claro, pero, para más inri, tratandose de una empresa regida por el mismo convenio al que hacen referencia esas sentencias, por tanto, lo tenemos más complicado que otros, pero aún así no damos el brazo a tocer. Hemos ido recibiendo ya diversas reclamaciones y no hemos aceptado de momento ninguna (y se están fijando fechas de juicio para finales del 2014!!, la próxima imagino que será ya para el 2015).