Buenos dias, en el convenio sobre el plus convenio dice:
Artículo 14º.- PLUSES SALARIALES.
A) COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD.
Al salario base se adicionará en concepto de complemento, un Plus
de actividad en la cuantía que para cada nivel y categoría se fija en
la Tabla del Anexo I. Este Plus de actividad será devengado por
jornada normal efectivamente trabajada.
El complemento de actividad se calculará sobre todos los días trabajados
de la semana, excepto festivos y domingos. Los días laborables
que no se trabajen para evitar exceder la jornada en cómputo
anual, serán remunerados asimismo con el complemento de actividad.
Sobre un trabajador que trabaja de lunes a viernes, se pagaría este plus de lunes o viernes o también sabado?el ultimo párrafo me confunde, aunque entiendo que se refiere solo a los dias de tu horario habitual que dejas de trabajar para no exceder de la jornada.
Gracias
Artículo 14º.- PLUSES SALARIALES.
A) COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD.
Al salario base se adicionará en concepto de complemento, un Plus
de actividad en la cuantía que para cada nivel y categoría se fija en
la Tabla del Anexo I. Este Plus de actividad será devengado por
jornada normal efectivamente trabajada.
El complemento de actividad se calculará sobre todos los días trabajados
de la semana, excepto festivos y domingos. Los días laborables
que no se trabajen para evitar exceder la jornada en cómputo
anual, serán remunerados asimismo con el complemento de actividad.
Sobre un trabajador que trabaja de lunes a viernes, se pagaría este plus de lunes o viernes o también sabado?el ultimo párrafo me confunde, aunque entiendo que se refiere solo a los dias de tu horario habitual que dejas de trabajar para no exceder de la jornada.
Gracias