Convenio de aplicación

depaula

Nuevo miembro
Estoy en negociaciones por despido y diferencias salariales. La otra parte me argumenta, es una empresa de servicios que cede trabajadores. Mi postura es que se debe aplicar un convenio sectorial, la otra parte me dice que ellos se han acogido al art. 87.1 del ET y que el convenio de su empresa prevalece.
La cuestión es que no sé a que convenio se refiere y en este caso hay dos empresas, la que cede y la usuario y tengo dudas de que esto sea así.
El procedimiento es que abren periodo de consultas y si por acuerdo así se decide el convenio sectorial queda sin efecto en algunas cuestiones entre ellas salario, ¿que puedo pedirle para tener constancia de que esto es así? La negociación será una u otra si esto es así o no, está claro.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pedir a la empresa el convenio debidamente registrado y publicado en el boletín correspondiente....
 

Mr. White

Miembro activo
El Convenio de empresa prevalece en cuantía de SB y complementos, no en estructura.

Si el Convenio sectorial dice que hay que pagar SB + Complementos A,B y C, y el de empresa solo SB + Complemento A, la empresa está obligada a pagar B y C si se dan las situaciones que obligan a su pago, y que el Convenio de Empresa no los recoja no va a salvarla de pagarlos.

Pero sobre la cuantía sí tiene prioridad: si el convenio sectorial dice que SB es 1500, el de empresa puede establecerlo en 1000, por ejemplo.

Como hablas de empresa de servicios, habría que ver qué servicios son, a cual de ellos se dedicaba el trabajador, y buscar convenios sectorial aplicables para tener toda la foto y ver si el convenio de empresa va o no más allá de lo que le permite el ET.
 

Mr. White

Miembro activo
Yo creo que se refiere a alguna empresa de servicios de limpieza, consejería,...

Pero sí, no queda claro.
 

FERNANDO

Miembro conocido
El tema de las empresas multiservicios es un lío:  no hay convenio, se aplica SMI y, elugo, como aparezca uno escondidito de estrangis, te puedes cagar con el cliente....

Sinceramente: hay que clarificar el sistema español de negociación colectiva.
 

depaula

Nuevo miembro
Bueno como veo que os interesa paso a hacer foto de la situación y que este hilo sirva como herramienta didactica para otros compañeros.

Empresa muy famosa y con muchos centros en toda España, se dedican a la reparación de vehículos y la venta de piezas y recambios. Los trabajadores contratados a través de una ETT  o algo parecido, en mi caso los primeros seis meses con la empresa X ETT y los segundos con la empresa X servicios (esta no sé lo que es). Cuatro contratos por obra y servicio sin solución de continuidad. Las dos empresas cedentes tienen el mismo nombre comercial más o menos, son lo mismo vaya.

Despido: Improcedente, lo tengo claro por fraude de ley de los contratos. No se me discute.
Salario: Solicito diferencias porque el trabajador realizaba funciones de Jefe de taller y la recibe de oficial.
Convenio que aplico: El de la empresa, que se publica en noviembre 2011, justo dos meses después del RD 7/2011 que abría la puerta a que España ganará en competitividad a costa de las miserias humanas.
Mi pregunta: Hay un convenio sectorial, automoción Málaga, de Agosto 2014 que si bien es cierto establece una clausula de descuelgue que permite la via del RD., es mucho más beneficioso para mi cliente.

El trabajdor por supuesto trabaja en el año de actividad en el mismo centro de esta empresa famosa, con la indumentaria de esta y sus logotipos aunque cobrando de la cedente.
 

FERNANDO

Miembro conocido
La ley dice que puedes ser indefinido en una u otra empresa: aplicarás el convenio aplicable a la empresa por la que optes.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Exacto. si no hay cesión ilegal aplicarás el convenio de la empresa por la que estés contratado.
 
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