CONVENIO DE ELABORADORES DE PRODUCTOS COCINADOS PARA SU VENTA A DOMICILIO

YOLANDA

Nuevo miembro
Buenos días, por favor, alguien que trabaje con el convenio de ELABORADORES DE PRODUCTOS COCINADOS PARA SU VENTA A DOMICILIO, me podría aclarar la siguiente duda: en las tablas salariales aparecen dos conceptos DESCANSO LEGAL y PPP VACACIONES, estos conceptos qué significan exactamente? se abonan de forma mensual para compensar descanso y vacaciones?.
Gracias.
 

Ro

Miembro activo
Yo los incluyo todos en el salario base,  Salario base hora + Descanso Legal hora + P.P.Vacaciones hora, y  lo multiplico por el nº de horas del convenio 1788 y lo divido entre 12 meses. A mayores las pagas extras prorrateadas, pues el art. 35 Gratif. extraor. dice que serán dos y su cuantía se prorrateará en las 12 mensualidades ordinarias, salvo acuerdo en contrario. Y también el plus transporte de 103,30 euros en 11 mensualidades (no se cobra en vacaciones)

El motivo de hacerlo así es por el art. 34 Estructura salarial:
I Salario Base: Es la parte de retribución fijada por unidad de tiempo, ....... Remunera la jornada anual efectiva de trabajo y los descansos legal y convencionalmente establecidos.

Solo tengo una empresa que tiene dos nóminas.
 

FIRMAMENTO

Miembro activo
Retomo este asunto por el tema de los salarios. En 2018 se os queda por debajo del SMI? Es que si tomo SB+DESC+PPVACA no llega a los 735,90.
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
Yo estoy incluyendo en nómina un complemento para que en este caso llego al SMi estipulado este año.
 

PASCU2013

Miembro
Hola. Tengo que aplicar este convenio a una empresa de comidas para llevar por lo que tengo entendido. Como esta por debajo del SMI, como tratáis el concepto "ayuda al transporte" al ser fijado un importe mensual y estar esta empresa en una localidad pequeña? Lo tenéis en cuenta a la hora de fijar el cómputo anual del SMI? Gracias por vuestra ayuda.
 

toni

Miembro conocido
Si el convenio te da un importe fijo mensual, yo si lo tengo en cuenta para el computo.
 
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